Lo esencial en 30 segundos
- Tres grados: I (moderada), II (severa) y III (gran dependencia), según cuántas veces al día necesita la persona ayuda (Ley 39/2006, artículo 26), más un Grado III+ para la dependencia extrema.
- Cómo se valora: con un baremo de 0 a 100 puntos aplicado en el entorno habitual de la persona (Real Decreto 174/2011).
- Cómo se pide: en los servicios sociales del municipio, con un informe de salud. La ley fija 3 meses para resolver el grado (artículo 28).
- Qué da: un plan individual con los servicios y prestaciones que la persona elige entre los de su grado (artículo 29).
- Se puede revisar: si la situación mejora o empeora, o si hubo un error al valorar (artículo 30).
Grado 1, grado 2 y grado 3 de dependencia: qué significa cada uno
| Grado | Qué significa (Ley 39/2006, artículo 26) | Puntuación en el baremo |
|---|---|---|
| Grado I. Dependencia moderada | Necesita ayuda para varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado para su autonomía | De 25 a 49 puntos |
| Grado II. Dependencia severa | Necesita ayuda para varias actividades dos o tres veces al día, sin requerir el apoyo permanente de una persona cuidadora, o apoyo extenso para su autonomía | De 50 a 74 puntos |
| Grado III. Gran dependencia | Necesita ayuda varias veces al día y, por la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o apoyo generalizado | De 75 a 100 puntos |
Con menos de 25 puntos no se reconoce grado. Las puntuaciones son las del anexo I del Real Decreto 174/2011.
Grado III+ de dependencia extrema. Desde octubre de 2025 incluye a personas con grado III y ELA en fase avanzada, con dependencia completa y asistencia por problemas respiratorios y para tragar, y a quienes tienen otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible según el reglamento de la Ley 3/2024. Da acceso a una prestación vinculada para ayuda a domicilio o a la de asistencia personal (Ley 39/2006, disposición adicional decimoséptima).
El baremo de valoración de la dependencia
La valoración la hace un profesional formado del órgano de valoración de la comunidad autónoma, que es siempre público (Ley 39/2006, artículos 27 y 28.6). Tiene en cuenta los informes de salud, la valoración directa de las capacidades, el entorno donde vive la persona y los productos de apoyo que tenga prescritos (artículo 27.5).
Qué se mira. El baremo valora el desempeño: si la persona hace cada tarea por sí misma, de forma adecuada y sin ayuda de otra, en su entorno habitual y con sus productos de apoyo. Se valora aunque en ese momento otra persona ya le esté ayudando. Las actividades son:
- comer y beber; higiene personal relacionada con la micción y la defecación; lavarse; otros cuidados corporales; vestirse;
- mantenimiento de la salud; cambiar y mantener la posición del cuerpo;
- desplazarse dentro y fuera del hogar; realizar tareas domésticas;
- tomar decisiones.
Si la persona tiene una condición de salud que afecta a las funciones mentales, como un deterioro cognitivo, una enfermedad mental o una discapacidad intelectual, se aplica además una escala específica y cuenta la puntuación más alta de las dos.
Tipo y frecuencia del apoyo. En cada tarea con dependencia se anota el apoyo que necesita (supervisión, ayuda física parcial, sustitución máxima o apoyo especial) y su frecuencia, y con ello se calcula la puntuación.
Qué no basta por sí solo. La edad, la enfermedad o la discapacidad son condiciones necesarias, pero no suficientes: la dependencia que se reconoce es una situación permanente, sin posibilidad razonable de mejora en el funcionamiento (Real Decreto 174/2011, anexo I).
Menores de 3 años. Se valoran con una escala específica, la EVE (anexo II).
Cómo preparar la visita
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01
Pide un informe de salud completo
Con diagnósticos, tratamientos, fechas y cómo afectan al día a día. Es la base de la valoración.
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02
Acompaña
Si hay problemas de memoria o de comunicación, la entrevista se completa con una persona que conozca bien la situación.
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03
Cuenta un día normal
Qué hace sola, qué hace con supervisión y en qué necesita que otra persona lo haga por ella, con ejemplos concretos.
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04
Ten a mano los productos de apoyo
Andador, silla, grúa o barras: se valora con ellos.
Cómo pedir la dependencia paso a paso
Quién puede pedirla. La propia persona o quien la represente. Hay que residir en España y haberlo hecho durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud; en menores de cinco años, el requisito se exige a quien tenga su guarda y custodia (Ley 39/2006, artículo 5). Para personas solicitantes y beneficiarias de asilo o protección temporal hay excepciones.
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01
Solicitud
En los servicios sociales de tu municipio o ante el órgano gestor de tu comunidad autónoma; en Ceuta y Melilla, en la Dirección Territorial del IMSERSO. El IMSERSO publica los formularios de cada comunidad.
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02
Documentación
El formulario de tu comunidad, el informe de salud normalizado, una declaración responsable sobre la situación económica y patrimonial, y la declaración de la renta o la autorización para que la Administración consulte tus datos (Real Decreto 1051/2013, artículo 3.2).
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03
Visita de valoración
Un profesional acude al domicilio y aplica el baremo.
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04
Resolución de grado
La dicta la comunidad autónoma de residencia y vale en toda España (Ley 39/2006, artículo 28.2).
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05
Plan de atención
Se acuerda con la persona el Programa Individual de Atención, con los servicios o prestaciones concretos.
Plazos.
- Para resolver el grado, la ley fija un máximo de 3 meses (artículo 28.1).
- Entre la solicitud y la resolución que reconoce la prestación, el máximo es de seis meses (disposición final primera, apartado 2).
- El derecho a las prestaciones nace en la fecha de esa resolución o, si pasan seis meses sin resolución expresa, al cumplirse ese plazo (disposición final primera, apartado 3).
- Los expedientes de personas en situación de especial vulnerabilidad, por salud, vivienda, aislamiento social, violencia de género u otros factores, se tramitan de urgencia (artículo 28.7).
Si no estás de acuerdo con la resolución, la notificación debe indicar qué recursos caben, ante quién y en qué plazo (Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, artículo 40.2). Para organizar el cuidado mientras llega, lee cuidar a una persona mayor en casa.
El Programa Individual de Atención
El PIA es el documento que convierte el grado en apoyos reales. Los servicios sociales lo establecen de acuerdo con la persona y a propuesta de ella, con las modalidades de cuidado acordes a su voluntad, deseos y preferencias entre las previstas para su grado (Ley 39/2006, artículo 29.1).
- Consulta previa: antes de decidir se pregunta a la persona, con los apoyos que necesite para expresarse.
- Familia y apoyos: pueden participar quienes ejercen medidas de apoyo para su capacidad jurídica y, si ella lo consiente, las personas cuidadoras.
- Si la propuesta es otra: cuando los servicios sociales se apartan de lo que la persona quiere, deben justificarlo y acreditar que antes agotaron las opciones para respetarlo.
- Revisión del PIA: a petición de la persona, de oficio con la periodicidad que fije cada comunidad, o al mudarse a otra comunidad (artículo 29.3).
Servicios y prestaciones según el grado
La ley recoge en su catálogo nueve servicios: prevención, promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y de noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y provisión de productos de apoyo (Ley 39/2006, artículo 15). Los servicios son prioritarios frente a las prestaciones económicas (artículo 14.3).
| Servicio o prestación | Grado I | Grados II y III | Más información |
|---|---|---|---|
| Prevención y promoción de la autonomía | Sí | Sí | Promoción: mínimo de 12 horas al mes en grados I y II y 8 en grado III (RD 1051/2013, anexo I) |
| Teleasistencia | Sí, en cualquier grado y además de lo demás | Sí | Teleasistencia |
| Ayuda a domicilio | De 20 a 37 horas al mes | Grado II: de 38 a 64; grado III: de 65 a 94 | Ayuda a domicilio |
| Centro de día y de noche | Sí; centro de día, mínimo de 15 horas semanales | Sí | Centro de día |
| Atención residencial | No figura para el grado I | Sí | Residencias de mayores |
| Asistencia personal | Sí, en cualquier grado | Sí | Contratar cuidadora |
| Productos de apoyo, en préstamo o cesión | Sí, en cualquier grado | Sí | Cama articulada y grúa |
| Prestación vinculada al servicio | Sí, para los servicios de su grado | Sí | Si no hay plaza pública |
| Prestación por cuidados en el entorno familiar | Sí | Sí | Apoyo económico a quien cuida |
Fuentes: Real Decreto 1051/2013, artículo 2 y anexos I a III, y Ley 39/2006, artículos 19, 22.4 y 25 bis.4, en la redacción vigente desde el 23 de octubre de 2026. Las comunidades pueden fijar intensidades mayores.
Tres reglas que conviene conocer:
- Prioridad: las plazas se asignan por grado; a igual grado, por tiempo de espera; y a igual grado y espera, por capacidad económica. Quien no accede a un servicio por esta prioridad tiene derecho a la prestación vinculada o a un servicio transitorio (artículo 14.4). Con grado II o III, si el servicio del PIA no está disponible, se ofrece otro servicio o prestación de forma transitoria sin perder el turno (artículo 14.5).
- Combinaciones: las reglas sobre qué servicios y prestaciones se pueden sumar las concreta cada comunidad, dentro de la norma estatal. La ley les da hasta el 1 de enero de 2030 para garantizar la compatibilidad de todas las prestaciones de base domiciliaria (disposición adicional vigesimoprimera).
- Copago y cuantías: la persona participa en el coste según su capacidad económica personal, con las reglas de su comunidad (artículo 33). Las cuantías de las prestaciones económicas dependen del grado y de esa capacidad: consúltalas en tu comunidad autónoma o en el IMSERSO.
Revisión del grado de dependencia
El grado se puede revisar a petición de la persona, de sus representantes o de oficio cuando hay mejoría o empeoramiento, o un error de diagnóstico o al aplicar el baremo (Ley 39/2006, artículo 30).
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01
Cuándo pedirla
Cuando la persona necesita ayuda más veces al día, aparece un deterioro cognitivo o una caída o un ingreso dejan secuelas estables.
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02
Qué aportar
Un informe de salud actualizado que explique qué ha cambiado y desde cuándo.
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03
Nueva valoración y nuevo plan
Se vuelve a aplicar el baremo y, si cambia el grado, se revisa el PIA con sus servicios y horas.
Revisiones con fecha. Cuando se espera una mejoría, por ejemplo tras una rehabilitación larga, la valoración se hace provisional y se fija una fecha de revisión; las instrucciones del baremo hablan de plazos de 2 a 5 años según el caso. Si lo previsible es empeorar, no se fija fecha y la revisión queda a petición de la persona, que debe ser informada de esa posibilidad (Real Decreto 174/2011, anexo III, apartado 8.2).
Cuidado de personas mayores en casa y ayudas, Centro de día para mayores, Residencias de mayores, Servicio de ayuda a domicilio, Hogar del jubilado y centros de mayores, Gimnasia para mayores, taichi y parques biosaludables, Ejercicios de memoria para mayores, Soledad no deseada en personas mayores y Viajes del Imserso 2026-2027. Si prefieres que lo haga un profesional, consulta la guía de servicios para las personas.
Preguntas frecuentes sobre los grados de dependencia
¿Qué diferencia hay entre el grado 1, 2 y 3 de dependencia?
La frecuencia de la ayuda: al menos una vez al día en el grado I, dos o tres veces al día en el II y varias veces al día con apoyo continuo de otra persona en el III.
¿Dónde se pide la dependencia?
En los servicios sociales de tu municipio o ante el órgano de dependencia de tu comunidad autónoma, con el formulario de la comunidad y un informe de salud.
¿Cuánto tarda en resolverse la dependencia?
La ley fija 3 meses para resolver el grado y un máximo de seis meses desde la solicitud hasta la resolución de la prestación. Los casos de especial vulnerabilidad se tramitan de urgencia.
¿Qué es el PIA?
El Programa Individual de Atención: el plan que concreta los servicios y prestaciones de la persona, acordado con ella según su voluntad y sus preferencias.
¿El grado I da derecho a residencia?
La norma de prestaciones recoge la atención residencial para los grados II y III. El grado I da acceso a teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, asistencia personal y otros apoyos.
¿Se puede pedir una revisión del grado de dependencia?
Sí, si la situación mejora o empeora o si hubo un error al valorar. Se pide con un informe de salud actualizado.
Fuentes consultadas
Normativa contrastada con el BOE y recursos oficiales consultadas el 27 de octubre de 2026.
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE, texto consolidado) ↗Artículos 5, 14, 15, 19, 22, 25 bis, 26 a 30 y 33, disposiciones adicionales decimoséptima y vigesimoprimera y disposición final primera, en la redacción vigente desde el 23/10/2026.
- Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE) ↗Reforma de los artículos 26 a 30 y del catálogo de servicios.
- Real Decreto 174/2011, baremo de valoración de la situación de dependencia (BOE) ↗Anexo I: puntuaciones, criterios y actividades; anexo III, apartados 8.1 y 8.2: cuándo valorar y revisiones.
- Real Decreto 1051/2013, de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE, texto consolidado) ↗Artículos 2 y 3 y anexos I a III: servicios por grado, documentación e intensidades.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) ↗Artículo 40.2: la notificación indica los recursos, el órgano y el plazo.
- IMSERSO · Tramitación para el reconocimiento de la situación de dependencia ↗Dónde se presenta la solicitud, quién puede pedirla y formularios de cada comunidad.
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