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Contratar una cuidadora o empleada de hogar en 2026: contrato, alta, salario, jornada, interna y fin del contrato

Contratar bien a una cuidadora o empleada de hogar da tranquilidad a la familia y seguridad a quien trabaja. Te explicamos, con la normativa de 2026, cómo hacer el contrato y el alta, qué salario y jornada corresponden, cómo se organiza una interna, qué exige la prevención de riesgos y cómo terminar el contrato con todas las garantías.

Guía práctica · Actualizada el 27 de octubre de 2026

Lo esencial en 30 segundos

  • Dos caminos: contratarla tú, y entonces la familia es la empleadora, o a través de una empresa de cuidados, que es la empleadora.
  • Contrato y alta: contrato por escrito y alta en la Seguridad Social, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, antes del primer día.
  • Salario mínimo 2026: 1.221 € al mes a jornada completa, en 14 pagas, o 9,55 € por hora trabajada si es externa por horas.
  • Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo, descansos mínimos y 30 días de vacaciones. Para cubrir las 24 horas hacen falta relevos.
  • Prevención: evaluación de riesgos del domicilio con la herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Fin del contrato: por escrito y con causa, indemnización de 12 días por año y preaviso.

Para ampliar la parte laboral, consulta la guía de empleadas del hogar de Juridísimo, otro proyecto de nuestro grupo. Te ayudará a ordenar las cuestiones sobre la contratación que conviene comprobar en las fuentes oficiales o con asesoramiento profesional.

01 / Dos caminos

Contratar directamente o a través de una empresa

Directamente o con una empresa de cuidados
Contratación directa Empresa de cuidados
Quién es el empleador La familia, como titular del hogar La empresa
Seguridad Social Sistema Especial para Empleados de Hogar Régimen General, a cargo de la empresa
Qué haces tú Contrato, alta, nóminas, cotización, prevención y vacaciones Contratar el servicio y revisar la factura
Ventajas Coste más bajo y relación directa Sustituciones, gestión y profesionales formados

Cuando contrata la familia, la relación es la especial del servicio del hogar familiar, que incluye el cuidado de los miembros de la familia (Real Decreto 1620/2011, artículo 1). Si contrata una empresa, la persona trabajadora queda fuera de ese sistema especial (Ley General de la Seguridad Social, artículo 250). Si buscas a través de una agencia de colocación, la intermediación es gratuita para la persona trabajadora (Ley 3/2023, de Empleo).

02 / Paso a paso

Contratación directa paso a paso

  1. 01

    Contrato

    Mejor por escrito: si falta el pacto escrito, se presume indefinido y a jornada completa. Debe recoger, además de lo habitual, el salario en especie si lo hay, los tiempos de presencia y el régimen de pernoctas (Real Decreto 1620/2011, artículo 5).

  2. 02

    Alta

    La familia, como empleadora, está obligada a solicitar el alta en la Seguridad Social (Ley General de la Seguridad Social, artículo 139). Hazlo antes de su primer día, en la sede electrónica de la Seguridad Social.

  3. 03

    Salario y nómina

    Pago en dinero, con recibo de salario cada mes. Si hay alojamiento y manutención, se puede descontar lo pactado hasta un 30 % del salario total, garantizando siempre en metálico el salario mínimo (artículo 8.2).

  4. 04

    Cotización

    Cada mes se ingresa la cotización. Desde el 1 de octubre de 2022 incluye el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (Real Decreto-ley 16/2022).

  5. 05

    Prevención

    Evaluación de riesgos del domicilio y medidas por escrito, con copia para la persona trabajadora (Real Decreto 893/2024, artículo 3).

03 / Salario

Salario mínimo y pagas en 2026

Salario mínimo de 2026 (Real Decreto 126/2026)
Modalidad Mínimo Qué incluye
Jornada completa (interna o externa) 1.221 € al mes Dos pagas extraordinarias al año, de modo que el total anual en dinero alcance al menos el salario mínimo en 14 pagas (Real Decreto 1620/2011, artículo 8.4)
Externa por horas 9,55 € por hora trabajada Todos los conceptos: pagas, vacaciones y descansos (Real Decreto 126/2026, artículo 4.2)
Alojamiento y manutención Descuento pactado de hasta el 30 % del salario Siempre con el salario mínimo pagado en dinero

Son mínimos legales: el salario se puede mejorar por acuerdo, y cada año se actualiza con el nuevo salario mínimo.

04 / Jornada

Jornada, interna y descansos

  • Jornada: máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aparte pueden pactarse tiempos de presencia, de hasta 20 horas semanales de promedio al mes, que se pagan como horas ordinarias o se compensan con descanso (Real Decreto 1620/2011, artículo 9).
  • Descanso diario: 12 horas entre jornadas; en la interna puede reducirse a 10 compensando el resto. La interna dispone de al menos 2 horas diarias para las comidas principales, que no cuentan como trabajo.
  • Descanso semanal: 36 horas seguidas, que como regla general incluyen el domingo completo.
  • Vacaciones: 30 días naturales, con al menos un periodo de 15 días seguidos.
05 / Prevención

Prevención de riesgos en casa

Desde el Real Decreto 893/2024, la familia empleadora debe evaluar los riesgos del domicilio para la persona trabajadora, adoptar medidas, documentarlas y entregarle una copia, y actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones de trabajo (artículo 3). La obligación es exigible desde noviembre de 2025, seis meses después de que el Ministerio de Trabajo presentara, el 14 de mayo de 2025, la herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, disponible en Prevencion10.es. En una casa con una persona mayor o dependiente, presta atención a las movilizaciones: una grúa o una cama articulada protegen la espalda de quien cuida.

06 / Bajas

Bajas por enfermedad

Si la persona trabajadora se pone enferma, la familia empleadora paga la prestación de los días 4 al 8 de la baja; desde el día 9 la paga directamente la Seguridad Social (Ley General de la Seguridad Social, artículo 251).

07 / Fin del contrato

Cómo terminar el contrato con garantías

Además de las causas generales del Estatuto de los Trabajadores, el contrato puede terminar por alguna de estas causas, siempre justificadas (Real Decreto 1620/2011, artículo 11):

  • disminución de ingresos o aumento de gastos de la familia por una circunstancia sobrevenida;
  • cambio sustancial de las necesidades de la familia, por ejemplo cuando la persona cuidada ingresa en una residencia;
  • un comportamiento que justifique de forma razonable la pérdida de confianza.
Requisitos para terminar el contrato
Requisito Qué exige
Comunicación Por escrito, con la voluntad clara de terminar y la causa
Indemnización 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades, a disposición en el momento de comunicarlo
Preaviso 20 días si lleva más de un año; 7 días en los demás casos (o su importe en dinero)
Durante el preaviso 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo, a jornada completa
Interna La comunicación se hace fuera de la franja de 17 h a 8 h, salvo falta muy grave

Si falta la comunicación escrita o la indemnización, se aplica el régimen del despido del Estatuto de los Trabajadores.

08 / Ayudas

Ayudas de la dependencia

Con la dependencia reconocida, en cualquier grado, la prestación de asistencia personal sirve para contratar horas de un asistente (Ley 39/2006, artículo 19), y la prestación vinculada al servicio ayuda a pagar una empresa de cuidados acreditada cuando no hay plaza pública (artículos 14.5 y 17). Lo explicamos en cuidar a una persona mayor en casa.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre contratar una cuidadora o empleada de hogar

¿Cuánto cobra como mínimo una empleada de hogar en 2026?

A jornada completa, el salario mínimo es de 1.221 euros al mes en 14 pagas. Si trabaja por horas como externa, el mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, que ya incluye la parte de pagas extra y vacaciones. Son mínimos: el salario se puede mejorar por acuerdo.

¿Puede una cuidadora interna cubrir las 24 horas del día?

Una sola persona, no: la jornada máxima es de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, más tiempos de presencia limitados, con 12 horas de descanso entre jornadas (10 en la interna) y 36 horas de descanso semanal. Para un cuidado continuado hacen falta relevos o apoyos.

¿Cómo doy de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social?

La familia, como empleadora, solicita el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en la sede electrónica de la Seguridad Social, antes del primer día de trabajo. Después ingresa cada mes la cotización, que desde octubre de 2022 incluye el desempleo.

¿Se puede descontar el alojamiento y la comida del sueldo de una interna?

Sí, si se pacta: se puede descontar un porcentaje por alojamiento y manutención de hasta el 30 % del salario total, siempre que la persona reciba en dinero al menos el salario mínimo mensual. Conviene dejarlo por escrito en el contrato.

¿Qué indemnización corresponde al terminar el contrato de una empleada de hogar?

Si se termina por una de las causas justificadas del Real Decreto 1620/2011, son 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades, más un preaviso de 20 días si lleva más de un año o de 7 días en otro caso. La comunicación tiene que ser por escrito.

Fuentes y método

Fuentes consultadas

Normativa contrastada con el BOE el 21 de octubre de 2026; normas de dependencia consultadas el 27 de octubre de 2026.

Prepara la contratación

Decide horario, tareas y salario, y ten listos el contrato y el alta antes del primer día.

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