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Comunidades · Juntas

Junta de propietarios: cómo convocarla, votar y redactar el acta

La junta de propietarios es el órgano donde la comunidad decide presupuestos, cuentas, obras y cargos. Una convocatoria hecha en plazo y un acta completa evitan impugnaciones. Esta guía resume los artículos 15 a 19 de la Ley de Propiedad Horizontal en el orden en que los vas a necesitar.

Guía legal · Actualizada el 13 de octubre de 2026

Lo esencial en 30 segundos

La junta se reúne al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas. La convoca el presidente, con seis días de antelación como mínimo para la ordinaria, indicando asuntos, lugar, día y hora y la lista de vecinos que no están al corriente de pago. Sin quórum en primera convocatoria, se celebra en segunda, incluso media hora después. El acta la firman presidente y secretario en un máximo de diez días naturales.

01 / Convocar

Cuándo y cómo se convoca la junta

  • Se reúne al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas, y además cuando lo considere el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o quienes representen al menos el 25 % de las cuotas (artículo 16.1).
  • Convoca el presidente o, en su defecto, quienes promuevan la reunión.
  • La citación indica los asuntos, el lugar, el día y la hora, e incluye la relación de propietarios que no están al corriente de pago (artículo 16.2).
  • La ordinaria anual se convoca al menos con seis días de antelación; las extraordinarias, con la antelación posible para que llegue a todos (artículo 16.3).
  • Si en primera convocatoria no hay quórum, se celebra en segunda, que puede ser el mismo día media hora después.
02 / Preparar

Qué llevar preparado a la junta

  1. 01

    Orden del día

    Un punto por asunto, redactado con claridad. No se pueden votar asuntos que no figuren en él.

  2. 02

    Cuentas y presupuesto

    Cuentas del año cerrado y propuesta de presupuesto, con el fondo de reserva.

  3. 03

    Presupuestos comparables

    Para cada obra o servicio que se vaya a votar, propuestas con el mismo alcance.

  4. 04

    Representaciones

    Un modelo de escrito para que quien no pueda asistir delegue su voto.

03 / Votar

Asistencia, representación y voto

  • Se puede asistir en persona o por representación; para acreditarla basta un escrito firmado por el propietario (artículo 15.1).
  • Quien no esté al corriente de pago de las deudas vencidas, sin haberlas impugnado ni consignado, puede participar en el debate pero no votar (artículo 15.2).
  • Las mayorías dependen del asunto (artículo 17). En el acta hay que anotar quién vota a favor y en contra y con qué cuotas.
04 / Acta

Qué debe recoger el acta y cómo se cierra

Contenido mínimo del acta (artículo 19.2)
Elemento Detalle
Fecha y lugar Dónde y cuándo se celebró
Convocante Quién convocó y, en su caso, quiénes la promovieron
Tipo de junta Ordinaria o extraordinaria, y si fue en primera o segunda convocatoria
Asistentes Presentes y representados, con sus cuotas
Orden del día Los asuntos tratados
Acuerdos Texto de cada acuerdo, con los votos a favor y en contra y sus cuotas
05 / Errores

Errores que acaban en conflicto

  • Votar asuntos que no estaban en el orden del día.
  • Convocar con menos antelación de la debida o sin citar a todos los propietarios.
  • Actas incompletas: sin votos, sin cuotas o sin el texto literal del acuerdo.
  • No enviar el acta a los ausentes, cuyo plazo para impugnar cuenta desde que se les comunica.
  • Aprobar una obra sin presupuesto ni reparto definido: usa la guía de derramas.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la junta de propietarios

¿Con cuánta antelación hay que convocar la junta?

La junta ordinaria anual debe convocarse al menos con seis días de antelación. Las extraordinarias, con la antelación que sea posible para que la citación llegue a todos los interesados (artículo 16.3). En ambos casos la citación debe indicar asuntos, lugar, día y hora.

¿Se puede votar en nombre de otro vecino?

Sí. La asistencia a la junta puede ser personal o por representación, legal o voluntaria, y para acreditar la representación basta un escrito firmado por el propietario (artículo 15.1). Conviene que el escrito indique la junta concreta para la que se delega.

¿Pueden votar los vecinos que deben cuotas?

Pueden asistir y participar en el debate, pero no tienen derecho a voto si al empezar la junta no han pagado las deudas vencidas con la comunidad ni las han impugnado judicialmente o consignado (artículo 15.2). La convocatoria debe incluir la lista de estos propietarios.

¿Cuándo hay que firmar el acta?

Al terminar la reunión o, como máximo, dentro de los diez días naturales siguientes. La firman el presidente y el secretario, y después se remite a los propietarios por el procedimiento que establece la ley (artículo 19). Sin firma, el acta queda incompleta.

Fuentes y método

Fuentes consultadas

Reglas contrastadas con el texto consolidado de la ley en el BOE.

Prepara tu próxima junta

Orden del día, cuentas y presupuestos comparables.

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