Lo esencial en 30 segundos
La junta se reúne al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas. La convoca el presidente, con seis días de antelación como mínimo para la ordinaria, indicando asuntos, lugar, día y hora y la lista de vecinos que no están al corriente de pago. Sin quórum en primera convocatoria, se celebra en segunda, incluso media hora después. El acta la firman presidente y secretario en un máximo de diez días naturales.
- Cada tipo de acuerdo exige su mayoría: consúltala en la Ley de Propiedad Horizontal explicada.
Cuándo y cómo se convoca la junta
- Se reúne al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas, y además cuando lo considere el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o quienes representen al menos el 25 % de las cuotas (artículo 16.1).
- Convoca el presidente o, en su defecto, quienes promuevan la reunión.
- La citación indica los asuntos, el lugar, el día y la hora, e incluye la relación de propietarios que no están al corriente de pago (artículo 16.2).
- La ordinaria anual se convoca al menos con seis días de antelación; las extraordinarias, con la antelación posible para que llegue a todos (artículo 16.3).
- Si en primera convocatoria no hay quórum, se celebra en segunda, que puede ser el mismo día media hora después.
Qué llevar preparado a la junta
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01
Orden del día
Un punto por asunto, redactado con claridad. No se pueden votar asuntos que no figuren en él.
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02
Cuentas y presupuesto
Cuentas del año cerrado y propuesta de presupuesto, con el fondo de reserva.
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03
Presupuestos comparables
Para cada obra o servicio que se vaya a votar, propuestas con el mismo alcance.
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04
Representaciones
Un modelo de escrito para que quien no pueda asistir delegue su voto.
Asistencia, representación y voto
- Se puede asistir en persona o por representación; para acreditarla basta un escrito firmado por el propietario (artículo 15.1).
- Quien no esté al corriente de pago de las deudas vencidas, sin haberlas impugnado ni consignado, puede participar en el debate pero no votar (artículo 15.2).
- Las mayorías dependen del asunto (artículo 17). En el acta hay que anotar quién vota a favor y en contra y con qué cuotas.
Qué debe recoger el acta y cómo se cierra
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Fecha y lugar | Dónde y cuándo se celebró |
| Convocante | Quién convocó y, en su caso, quiénes la promovieron |
| Tipo de junta | Ordinaria o extraordinaria, y si fue en primera o segunda convocatoria |
| Asistentes | Presentes y representados, con sus cuotas |
| Orden del día | Los asuntos tratados |
| Acuerdos | Texto de cada acuerdo, con los votos a favor y en contra y sus cuotas |
Errores que acaban en conflicto
- Votar asuntos que no estaban en el orden del día.
- Convocar con menos antelación de la debida o sin citar a todos los propietarios.
- Actas incompletas: sin votos, sin cuotas o sin el texto literal del acuerdo.
- No enviar el acta a los ausentes, cuyo plazo para impugnar cuenta desde que se les comunica.
- Aprobar una obra sin presupuesto ni reparto definido: usa la guía de derramas.
Preguntas frecuentes sobre la junta de propietarios
¿Con cuánta antelación hay que convocar la junta?
La junta ordinaria anual debe convocarse al menos con seis días de antelación. Las extraordinarias, con la antelación que sea posible para que la citación llegue a todos los interesados (artículo 16.3). En ambos casos la citación debe indicar asuntos, lugar, día y hora.
¿Se puede votar en nombre de otro vecino?
Sí. La asistencia a la junta puede ser personal o por representación, legal o voluntaria, y para acreditar la representación basta un escrito firmado por el propietario (artículo 15.1). Conviene que el escrito indique la junta concreta para la que se delega.
¿Pueden votar los vecinos que deben cuotas?
Pueden asistir y participar en el debate, pero no tienen derecho a voto si al empezar la junta no han pagado las deudas vencidas con la comunidad ni las han impugnado judicialmente o consignado (artículo 15.2). La convocatoria debe incluir la lista de estos propietarios.
¿Cuándo hay que firmar el acta?
Al terminar la reunión o, como máximo, dentro de los diez días naturales siguientes. La firman el presidente y el secretario, y después se remite a los propietarios por el procedimiento que establece la ley (artículo 19). Sin firma, el acta queda incompleta.
Fuentes consultadas
Reglas contrastadas con el texto consolidado de la ley en el BOE.
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (BOE) ↗Artículos 15 a 19: asistencia, convocatoria, mayorías y actas.
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