Lo esencial en 30 segundos
El contador de gas mide metros cúbicos, pero pagas kWh: la factura convierte unos en otros con un factor de conversión que debe figurar en ella. El importe suma un término fijo (lo pagas aunque no consumas), un término de energía (kWh por precio), otros conceptos como el alquiler del contador y dos impuestos: el impuesto especial sobre hidrocarburos y el IVA. La factura debe decir si la lectura es real o estimada; si es estimada, puedes dar tú la lectura y la regularización posterior tiene reglas fijas (Real Decreto 1434/2002, artículo 51). Para comparar precios, usa el comparador de la CNMC; si algo está mal, reclama primero a tu comercializadora.
- Busca en la factura el CUPS, el periodo, las lecturas y el factor de conversión.
- Si ves «estimada» varias veces seguidas, comunica tú la lectura real.
- Antes de cambiar de oferta, mira tu consumo anual en kWh.
Qué datos tiene que traer la factura del gas
El Real Decreto 1434/2002 enumera la información mínima que las comercializadoras deben incluir en sus facturas (artículo 53.2). Es tu lista de comprobación:
| Dato | Para qué te sirve |
|---|---|
| CUPS | Identifica tu punto de suministro; lo necesitas para cambiar de compañía o reclamar |
| Periodo y lecturas del contador | Comprobar qué meses se facturan y desde qué lectura |
| Lectura real o estimada | Saber si pagas lo que has gastado o una previsión |
| Presión de suministro y factor de conversión | Comprobar el paso de m³ a kWh |
| Tarifa de acceso | Según la CNMC, el tipo de tarifa que se paga a la distribuidora por usar la red; depende de tu consumo |
| Historial de consumo de los dos últimos años | Ver tu consumo anual y comparar ofertas |
| Teléfono gratuito de urgencias de la distribuidora | Llamar si huele a gas o hay una avería en la red |
| Consumo medio de los vecinos de tu código postal | Solo si tienes derecho a la tarifa de último recurso; compara tu gasto con el de hogares parecidos |
| Enlace y código QR al comparador de la CNMC | Comparar tu precio con otras ofertas |
La CNMC señala que el periodo de facturación es habitualmente de dos meses, y la norma permite lectura mensual o bimestral para los hogares (artículo 51.2).
Cómo se pasa de m³ a kWh en la factura del gas
El gas no siempre lleva la misma energía por metro cúbico: depende de su composición y de la presión y temperatura a la que se mide. Por eso la factura aplica un factor de conversión basado en el poder calorífico superior (PCS). La norma obliga a indicar la presión de suministro y los factores aplicados, con su justificación, y a dar la dirección de la web del Gestor Técnico del Sistema donde puedes comprobar el PCS de tu municipio (artículo 53.2.g).
Haz la comprobación así:
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01
Resta las lecturas
Lectura actual menos lectura anterior = m³ consumidos en el periodo.
-
02
Aplica el factor
m³ × factor de conversión que aparece en tu factura = kWh.
-
03
Compara
Ese resultado debe coincidir, con redondeos, con los kWh facturados.
-
04
Si no cuadra
Mira si alguna de las dos lecturas es estimada y comprueba el PCS publicado para tu municipio.
Término fijo, término de energía y otros conceptos
Término fijo. Una cantidad por día o por mes que pagas aunque no enciendas nada. En la tarifa de último recurso lo fija la Administración para cada tramo de consumo; en el mercado libre, la oferta.
Término de energía. Los kWh del periodo multiplicados por el precio por kWh. Es la parte que baja si consumes menos: lee cómo reducir el consumo de calefacción.
Otros conceptos. La guía de la CNMC cita entre ellos el alquiler del contador, el alquiler de instalación comunitaria y los derechos de alta y de acometida cuando proceden. Si el contador es de la distribuidora, la comercializadora puede cobrarte el alquiler por cuenta de ella, de forma detallada en la factura, y eso debe constar en tu contrato (Real Decreto 1434/2002, artículo 53.4). Si el contador es tuyo, ese concepto no debe aparecer.
Inspección periódica. Cada cinco años, la instalación receptora alimentada por la red pasa una inspección; la puede hacer la distribuidora o una empresa instaladora habilitada que elijas, y su coste llega en la factura del gas (Real Decreto 919/2006, ITC-ICG 07, apartado 4.1). La CNMC añade que la distribuidora avisa con al menos tres meses de antelación y que tienes al menos 45 días para contratarla con un instalador.
Servicios adicionales. Mantenimientos de caldera, seguros o asistencias. Son opcionales y se cobran aparte: comprueba que los contrataste y si te interesan.
Impuestos de la factura del gas: hidrocarburos e IVA
| Impuesto | Cómo se calcula | Norma |
|---|---|---|
| Impuesto especial sobre hidrocarburos | 0,65 euros por gigajulio de energía consumida, que equivale a unos 0,00234 euros por kWh | Ley 38/1992, artículo 50, epígrafe 1.10.1 |
| IVA | 21 % sobre la suma de los conceptos anteriores, incluido el impuesto de hidrocarburos | Ley 37/1992, artículos 78 y 90 |
Impuesto especial sobre hidrocarburos. Su base es el poder energético del gas, en gigajulios (artículo 50.1). El tipo de 0,65 euros por gigajulio es el del gas natural para usos distintos del carburante, el de una vivienda; los usos con fines profesionales tienen un tipo de 0,15 euros por gigajulio (epígrafe 1.10.2). Un gigajulio son unos 277,8 kWh, de ahí el equivalente por kWh.
IVA. El tipo general es el 21 % (Ley 37/1992, artículo 90). La base incluye los impuestos especiales (artículo 78.Dos.4.º), así que el IVA se aplica también sobre el impuesto de hidrocarburos.
IVA reducido en noviembre y diciembre de 2026. El Real Decreto-ley 25/2026 prevé aplicar el 10 % al gas natural en noviembre de 2026 si el IPC del gas natural de septiembre supera en más de un 15 % al del mismo mes del año anterior, y en diciembre si se cumple esa condición con el IPC de octubre (artículos 18.2 y 19.2). Según su preámbulo, la rebaja anterior ya no se aplicó en septiembre de 2026. Comprueba en tu factura qué tipo te han aplicado en cada periodo.
Lectura real o estimada: qué hacer
La lectura es responsabilidad de la distribuidora, que la pasa a tu comercializadora (Real Decreto 1434/2002, artículo 51.1). Cuando no ha podido leer el contador por causas ajenas a ella:
- Debe ofrecerte un sistema para comunicar tú la lectura, con al menos un teléfono gratuito o sin tarificación especial y un medio telemático gratuito (artículo 51.3).
- Las facturas con lectura estimada deben explicar cómo enviar la lectura real (artículo 51.3).
- Si tampoco das tú la lectura, puede estimar el consumo según el perfil de tu punto de suministro, con una regularización mínima anual con lectura real (artículo 51.4).
Cuando llega la lectura real y regulariza:
- Si pagaste de menos, la diferencia se reparte en tantas facturas como meses pasaron desde la última lectura real (artículo 51.5).
- Si pagaste de más, te lo devuelven en la primera factura tras la lectura real, de una vez y con el interés legal del dinero, salvo que la lectura que diste tú fuera superior a la real (artículo 51.5).
- Si pagaste de menos por un error administrativo de la distribuidora, ni el aplazamiento ni el periodo que puede rectificar pueden pasar de seis meses, salvo que la lectura que diste tú fuera inferior a la real (artículo 51.5). El retraso en tomar lecturas reales o en facturar se trata igual, salvo que no permitieras el acceso al contador ni dieras la lectura.
| Lo que ves | Causa probable | Qué hacer |
|---|---|---|
| Varias facturas seguidas con lectura estimada | La distribuidora no accede al contador | Comunica la lectura por el canal que indica la factura y haz una foto del contador con fecha |
| Una factura muy alta tras meses bajos | Regularización de estimaciones | Comprueba las lecturas y pide el reparto en tantas facturas como meses estimados |
| kWh que no cuadran con los m³ | Factor de conversión o lectura errónea | Haz la cuenta con el factor de la factura y consulta el PCS de tu municipio |
| Alquiler del contador con contador en propiedad | Error en los datos del suministro | Reclama a la comercializadora con la prueba de propiedad |
| Un servicio que no recuerdas haber contratado | Servicio adicional | Pide el contrato y, si procede, la baja y la devolución |
| Cargo de inspección sin aviso previo | Inspección periódica | Pide el certificado de inspección y comprueba la fecha |
Tarifa de último recurso o mercado libre
Con un consumo de hasta 50.000 kWh al año, puedes elegir entre la tarifa de último recurso (TUR), un precio regulado, y una oferta del mercado libre, según la CNMC. La TUR se contrata solo con las comercializadoras de último recurso y se revisa cada trimestre; lo explica la guía de la tarifa TUR de gas.
Para comparar, toma el consumo anual en kWh del historial de tu factura y el CUPS, y pásalos por el comparador de ofertas de la CNMC, que calcula el importe de cada oferta con tu perfil. Revisa también si tu contrato tiene permanencia o servicios añadidos que quieras dar de baja.
Bono social térmico: cómo funciona
El bono social térmico es una ayuda para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina (Real Decreto-ley 15/2018, artículo 5). No es un descuento en la factura del gas: lo reciben quienes tenían el bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior (artículo 8) y lo pagan las comunidades autónomas, que pueden ampliar la cuantía con fondos propios (artículo 10). Requisitos y cuantías, en la guía del bono social eléctrico y térmico.
Cómo reclamar una factura del gas
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01
Reúne las pruebas
Factura, contrato, fotos del contador con fecha y, si la tienes, la lectura que comunicaste.
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02
Reclama a tu comercializadora
La CNMC indica que la reclamación se presenta primero ante la empresa suministradora, que debe tener dirección postal, teléfono gratuito, fax y correo electrónico para atenderla.
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03
Pide el acuse de recibo
Las comercializadoras deben dar acuse con fecha, hora y número de solicitud, según la CNMC.
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04
Si no te satisface la respuesta
En la TUR, donde todo está regulado, suele ser competente la comunidad autónoma; en el mercado libre, los tribunales, salvo lo relativo a la tarifa de acceso. Antes o en lugar de eso, puedes acudir al arbitraje de consumo si las dos partes lo aceptan.
Si lo que hay es un problema de seguridad u olor a gas, llama al teléfono de urgencias de la distribuidora que figura en la factura y lee olor a gas en casa.
Preguntas frecuentes sobre la factura del gas
¿Qué es el término fijo del gas?
Una cantidad por día o por mes que pagas aunque no consumas. En la TUR la fija la Administración; en el mercado libre, la oferta.
¿Cómo se pasa de m³ a kWh en la factura?
Multiplicando los m³ consumidos por el factor de conversión que aparece en la factura, basado en el poder calorífico del gas de tu zona.
¿Qué hago si mi factura de gas tiene lectura estimada?
Comunica la lectura real por el canal que indica la factura. Cuando haya lectura real, se regulariza la diferencia.
¿Cada cuánto llega la factura del gas?
Habitualmente cada dos meses. La norma permite lectura mensual o bimestral en los hogares.
¿Qué IVA tiene el gas natural?
El general del 21 %. En noviembre y diciembre de 2026 se aplicará el 10 % si el IPC del gas cumple la condición del Real Decreto-ley 25/2026.
¿Qué es el alquiler del contador en la factura del gas?
Lo que cobra la distribuidora por el contador si es suyo. Debe aparecer detallado y constar en tu contrato.
¿El bono social térmico se descuenta en la factura del gas?
No. Es una ayuda que pagan las comunidades autónomas a quienes tenían el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
Fuentes consultadas
Normativa y recursos oficiales consultados el 31 de octubre de 2026.
- CNMC · Guía informativa para consumidores de gas natural ↗Conceptos de la factura, periodo bimestral, inspección periódica, opciones de suministro y vías de reclamación.
- Real Decreto 1434/2002, actividades de transporte, distribución y comercialización de gas natural (BOE, texto consolidado) ↗Artículos 51 y 53: lecturas, estimaciones, regularizaciones y contenido mínimo de la factura.
- Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (BOE, texto consolidado) ↗Artículo 50: base en gigajulios y epígrafes 1.10.1 y 1.10.2 del gas natural.
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE, texto consolidado) ↗Artículos 78.Dos.4.º y 90: base imponible con impuestos especiales y tipo general.
- Real Decreto-ley 25/2026 (BOE) ↗Artículos 18.2 y 19.2: IVA del 10 % para el gas natural en noviembre y diciembre de 2026 según el IPC.
- Real Decreto-ley 15/2018, bono social térmico (BOE, texto consolidado) ↗Artículos 5, 8 y 10: finalidad, beneficiarios y pago por las comunidades autónomas.
¿Te cuadra tu factura del gas?
Coge la última factura, resta las lecturas, multiplica por el factor de conversión y compara el resultado con los kWh facturados; después pasa tu consumo anual por el comparador de la CNMC.