Lo esencial en 30 segundos
La distribuidora es la dueña de la red de tu zona: da de alta el suministro, repara averías y lee y mantiene el contador. Viene dada por el lugar donde vives. La comercializadora te vende la energía, firma el contrato contigo y te factura; esa sí la eliges tú. Puedes contratar el precio regulado (PVPC), solo con una comercializadora de referencia, o una oferta del mercado libre con cualquier comercializadora. Para comparar, usa el comparador de la CNMC con tu potencia y tu consumo reales. El bono social solo se aplica con el PVPC. Si algo falla, reclama primero a la empresa, que tiene quince días hábiles para responder.
- Averías y contador: distribuidora. Contrato, precio y factura: comercializadora.
- PVPC: hasta 10 kW de potencia, para personas físicas y microempresas.
- Pasar del PVPC al mercado libre, o al revés, se hace sin cargo adicional.
Distribuidora y comercializadora: qué hace cada una
La Ley del Sector Eléctrico separa las dos actividades (Ley 24/2013, artículo 6.1). La distribuidora construye, mantiene y opera la red que lleva la electricidad hasta tu casa. La comercializadora compra la energía y te la vende. Son empresas distintas aunque a veces pertenezcan al mismo grupo.
| Tema | Distribuidora | Comercializadora |
|---|---|---|
| ¿La eliges tú? | No: depende de la zona donde está tu vivienda | Sí, libremente |
| Qué hace | Opera la red, da de alta y de baja los puntos de suministro, resuelve averías | Firma el contrato, fija el precio y te factura |
| Contador | Lo lee y lo mantiene | Recibe las lecturas para facturar |
| A quién llamar | Cortes, averías, contador, lecturas, nuevos suministros | Precio, factura, cambio de potencia, datos del contrato, bono social |
| Teléfono | Línea gratuita de averías, 24 horas | Servicio de atención al cliente gratuito |
La distribuidora debe tener una línea telefónica gratuita, abierta las 24 horas, para incidencias de seguridad (Ley 24/2013, artículo 44.1.o). Ese teléfono figura en tu factura, junto al nombre de la distribuidora. Si se va la luz en toda la calle o hay chispas en la acometida, llama ahí; la comercializadora no puede reparar la red.
Cómo saber cuál es tu distribuidora. Mírala en la factura: aparece en el apartado de datos del contrato, junto al CUPS, el código que identifica tu punto de suministro. La CNMC publica además en su sede electrónica el listado de distribuidoras.
Mercado regulado (PVPC) o mercado libre
PVPC con una comercializadora de referencia
El precio voluntario para el pequeño consumidor es el precio regulado de la luz. El Gobierno fija cómo se calcula y es el máximo que pueden cobrar las comercializadoras de referencia (Ley 24/2013, artículo 17.1). Se calcula sumando el coste de la energía, vinculado al mercado mayorista diario e intradiario y en parte a los mercados de futuros, más los peajes, los cargos y los costes de comercialización (Real Decreto 216/2014, artículos 6 y 9). Por eso cambia cada hora.
Pueden contratarlo las personas físicas y las microempresas con suministro en baja tensión y 10 kW o menos de potencia en cada periodo (Real Decreto 216/2014, artículo 5.3). Solo lo ofrecen las comercializadoras de referencia, designadas por el Gobierno; la CNMC publica su listado en la sede electrónica. El contrato dura un año, se prorroga solo y puedes dejarlo antes sin coste (artículo 5.8).
Mercado libre
Cualquier comercializadora puede ofrecerte su propio precio: fijo durante un año, indexado al mercado o con precios distintos por horas. Algunas comercializadoras grandes deben ofrecer también contratos con precios dinámicos a quien tenga contador con lectura remota (Real Decreto 88/2026, artículo 6.1.af).
| Aspecto | PVPC | Mercado libre |
|---|---|---|
| Con quién | Solo comercializadoras de referencia | Cualquier comercializadora |
| Precio | Regulado, cambia cada hora | El que pacte la oferta: fijo, indexado o por tramos |
| Quién puede | Personas físicas y microempresas hasta 10 kW | Cualquier consumidor |
| Permanencia | Sin coste por salir | Solo posible en contratos a precio fijo, con límite |
| Bono social | Sí, si cumples los requisitos | No se aplica |
| Servicios añadidos | Solo el suministro | Puede incluir otros servicios, con su coste aparte |
Puedes pasar del PVPC al mercado libre y volver sin cargo adicional, si no cambian las condiciones técnicas (Real Decreto 88/2026, artículo 28.9). La única excepción es la penalización por salir antes de tiempo de un contrato libre a precio fijo, que se explica más abajo.
Si te quedas sin contrato. Quien no tiene derecho al PVPC y se queda temporalmente sin contrato en el mercado libre pasa a la tarifa de último recurso con un recargo del 20 % sobre el PVPC (Real Decreto 216/2014, artículo 17). Conviene evitarlo firmando un contrato nuevo antes de que termine el anterior.
Cómo comparar ofertas de luz con el comparador de la CNMC
Las comercializadoras están obligadas a publicar sus ofertas de forma comparable y a enviarlas a la CNMC, que las reúne en su comparador de ofertas de energía (Ley 24/2013, artículo 46.1.u; Real Decreto 88/2026, artículo 33). Todo contrato del mercado libre debe incluir un enlace a ese comparador (artículo 30.1.d).
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01
Reúne tus datos
De la factura: potencia contratada en punta y en valle y el consumo anual en kWh. Si tienes facturas de todo el año, mejor; si no, el histórico de consumo que suele aparecer en la propia factura.
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02
Revisa la potencia antes que la oferta
Una potencia mal ajustada encarece cualquier contrato. Lee qué potencia de luz contratar.
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03
Introduce los datos en el comparador
Te muestra el importe anual estimado del PVPC y de las ofertas libres con tu perfil.
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04
Filtra por lo que te importa
Precio fijo o variable, sin permanencia, sin servicios añadidos.
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05
Lee la letra de la oferta elegida
Antes de firmar, la comercializadora te debe dar un documento resumen separado del contrato (Real Decreto 88/2026, artículo 28.5).
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06
Repite cada año
Los precios del mercado libre cambian y las promociones caducan.
Qué mirar en una oferta de luz
| Concepto | Qué comprobar |
|---|---|
| Término de potencia | Precio por kW contratado; lo pagas aunque consumas poco |
| Término de energía | Precio por kWh y si cambia por horas (punta, llano, valle) |
| Precio fijo o variable | En un contrato a precio fijo la comercializadora debe respetar el precio hasta el vencimiento (Ley 24/2013, artículo 46.1.g) |
| Descuentos | Cuánto duran; el contrato debe indicarlo (Real Decreto 88/2026, artículo 30.1.k) |
| Permanencia | Solo en contratos a precio fijo, como máximo hasta la primera prórroga y con un tope del 5 % de la energía pendiente (artículo 28.3) |
| Servicios añadidos | Su coste y si son obligatorios (artículo 30.1.l) |
| Revisiones de precio | Deben avisarte con un mes de antelación, por escrito y aparte de la factura, y puedes irte sin coste (Ley 24/2013, artículo 44.1.e) |
| Duración y prórroga | Lo habitual es un año con prórroga automática (artículo 28.3) |
Permanencia en detalle. Si eres persona física con la tarifa de acceso 2.0TD, la de casi todas las viviendas, puedes rescindir en cualquier momento sin penalización. La excepción son los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual: ahí la penalización solo procede si la comercializadora demuestra un perjuicio y nunca supera el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro (Real Decreto 88/2026, artículo 28.3).
Servicios añadidos. Mantenimientos, seguros o asistencias se cobran aparte. Si das de baja el suministro, se rescinden a la vez salvo que digas lo contrario (artículo 32.4).
Cómo reclamar a una compañía de luz
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01
Dirígete a la empresa correcta
Facturas, precios, altas y datos del contrato, a la comercializadora. Cortes, averías, contador y lecturas, a la distribuidora.
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02
Presenta la reclamación por escrito
Por la web, el correo o el teléfono de atención. Te deben dar un número de referencia y puedes consultar su estado en todo momento (Real Decreto 88/2026, artículo 55).
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03
Espera la respuesta
El plazo máximo es de quince días hábiles (artículo 55). Guarda facturas, contrato, grabaciones y correos.
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04
Defensor del cliente
Si la empresa lo tiene, es voluntario, gratuito y resuelve en un máximo de dos meses (artículo 56).
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05
Arbitraje o resolución alternativa
Si la respuesta no te satisface, acude a la Junta Arbitral de Consumo o a una entidad de resolución alternativa acreditada (artículo 57). Las comercializadoras deben informarte de cuál es la suya (Ley 24/2013, artículo 46.1.n).
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06
Comunidad autónoma
Su servicio de consumo o de energía atiende discrepancias sobre contratos, acceso a la red o facturación (Real Decreto 88/2026, artículo 58). También puedes pedir orientación en la oficina municipal de consumo.
La CNMC no resuelve reclamaciones individuales: supervisa el sector y gestiona el comparador.
Preguntas frecuentes sobre las compañías de luz
¿Qué diferencia hay entre distribuidora y comercializadora?
La distribuidora lleva la electricidad por la red, repara averías y lee el contador. La comercializadora te vende la energía y te factura.
¿Puedo elegir la distribuidora?
No. Depende de la zona donde está tu vivienda. Lo que eliges es la comercializadora.
¿Qué es una comercializadora de referencia?
Una comercializadora designada por el Gobierno para ofrecer el PVPC y el bono social. También puede tener ofertas propias.
¿Es mejor el PVPC o el mercado libre?
Depende de tu consumo y de cómo lo repartes en el día. Compáralo con tus datos en el comparador de la CNMC.
¿A quién llamo si se va la luz?
A la línea gratuita de averías de tu distribuidora, que está en la factura y atiende las 24 horas.
¿Cuánto tarda una compañía de luz en contestar una reclamación?
Como máximo quince días hábiles. Si no responde o no te convence, puedes ir a la Junta Arbitral de Consumo o a tu comunidad autónoma.
¿Puedo tener el bono social con cualquier compañía?
Solo con el PVPC de una comercializadora de referencia.
Fuentes consultadas
Normativa y recursos oficiales consultados el 27 de octubre de 2026.
- BOE · Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (texto consolidado) ↗Artículos 6.1, 17, 44.1 y 46: actividades, PVPC, derechos de los consumidores y obligaciones de las comercializadoras.
- BOE · Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación (texto consolidado) ↗Artículos 13.i, 28, 30, 32, 33, 55 a 58: contratación, permanencia, comparador y reclamaciones.
- BOE · Real Decreto 216/2014, PVPC y tarifas de último recurso (texto consolidado) ↗Artículos 5, 6, 9 y 17: quién puede contratar el PVPC, cálculo del precio y recargo sin contrato.
- BOE · Real Decreto 897/2017, consumidor vulnerable y bono social (texto consolidado) ↗Artículos 2, 3 y 8: requisitos y plazo de respuesta del bono social.
- CNMC · Comercialización y suministro eléctrico ↗Funciones de distribuidora y comercializadora, a quién reclamar cada cosa y papel de la CNMC.
- Punto de Acceso General · Suministro de electricidad ↗Vías de reclamación y enlaces a los servicios de consumo autonómicos.
¿Vas a comparar compañías de luz?
Ten a mano la última factura con la potencia, el consumo anual y el CUPS, y pásalos por el comparador de la CNMC antes de firmar.