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Guía práctica · Electricidad

Compañías de luz: distribuidora y comercializadora, PVPC o mercado libre y cómo comparar ofertas

Detrás de cada factura de la luz hay dos empresas distintas: la que lleva la electricidad hasta tu casa y la que te la vende. Saber qué hace cada una te ahorra llamadas inútiles y te da margen para elegir mejor. Esta guía es para quien quiere entender su contrato, comparar ofertas con datos y reclamar con éxito cuando algo falla.

Guía práctica · Actualizada el 3 de noviembre de 2026

Lo esencial en 30 segundos

La distribuidora es la dueña de la red de tu zona: da de alta el suministro, repara averías y lee y mantiene el contador. Viene dada por el lugar donde vives. La comercializadora te vende la energía, firma el contrato contigo y te factura; esa sí la eliges tú. Puedes contratar el precio regulado (PVPC), solo con una comercializadora de referencia, o una oferta del mercado libre con cualquier comercializadora. Para comparar, usa el comparador de la CNMC con tu potencia y tu consumo reales. El bono social solo se aplica con el PVPC. Si algo falla, reclama primero a la empresa, que tiene quince días hábiles para responder.

  • Averías y contador: distribuidora. Contrato, precio y factura: comercializadora.
  • PVPC: hasta 10 kW de potencia, para personas físicas y microempresas.
  • Pasar del PVPC al mercado libre, o al revés, se hace sin cargo adicional.
01 / Quién es quién

Distribuidora y comercializadora: qué hace cada una

La Ley del Sector Eléctrico separa las dos actividades (Ley 24/2013, artículo 6.1). La distribuidora construye, mantiene y opera la red que lleva la electricidad hasta tu casa. La comercializadora compra la energía y te la vende. Son empresas distintas aunque a veces pertenezcan al mismo grupo.

Qué hace cada una
Tema Distribuidora Comercializadora
¿La eliges tú? No: depende de la zona donde está tu vivienda Sí, libremente
Qué hace Opera la red, da de alta y de baja los puntos de suministro, resuelve averías Firma el contrato, fija el precio y te factura
Contador Lo lee y lo mantiene Recibe las lecturas para facturar
A quién llamar Cortes, averías, contador, lecturas, nuevos suministros Precio, factura, cambio de potencia, datos del contrato, bono social
Teléfono Línea gratuita de averías, 24 horas Servicio de atención al cliente gratuito

La distribuidora debe tener una línea telefónica gratuita, abierta las 24 horas, para incidencias de seguridad (Ley 24/2013, artículo 44.1.o). Ese teléfono figura en tu factura, junto al nombre de la distribuidora. Si se va la luz en toda la calle o hay chispas en la acometida, llama ahí; la comercializadora no puede reparar la red.

Cómo saber cuál es tu distribuidora. Mírala en la factura: aparece en el apartado de datos del contrato, junto al CUPS, el código que identifica tu punto de suministro. La CNMC publica además en su sede electrónica el listado de distribuidoras.

02 / PVPC o libre

Mercado regulado (PVPC) o mercado libre

PVPC con una comercializadora de referencia

El precio voluntario para el pequeño consumidor es el precio regulado de la luz. El Gobierno fija cómo se calcula y es el máximo que pueden cobrar las comercializadoras de referencia (Ley 24/2013, artículo 17.1). Se calcula sumando el coste de la energía, vinculado al mercado mayorista diario e intradiario y en parte a los mercados de futuros, más los peajes, los cargos y los costes de comercialización (Real Decreto 216/2014, artículos 6 y 9). Por eso cambia cada hora.

Pueden contratarlo las personas físicas y las microempresas con suministro en baja tensión y 10 kW o menos de potencia en cada periodo (Real Decreto 216/2014, artículo 5.3). Solo lo ofrecen las comercializadoras de referencia, designadas por el Gobierno; la CNMC publica su listado en la sede electrónica. El contrato dura un año, se prorroga solo y puedes dejarlo antes sin coste (artículo 5.8).

Mercado libre

Cualquier comercializadora puede ofrecerte su propio precio: fijo durante un año, indexado al mercado o con precios distintos por horas. Algunas comercializadoras grandes deben ofrecer también contratos con precios dinámicos a quien tenga contador con lectura remota (Real Decreto 88/2026, artículo 6.1.af).

PVPC o mercado libre
Aspecto PVPC Mercado libre
Con quién Solo comercializadoras de referencia Cualquier comercializadora
Precio Regulado, cambia cada hora El que pacte la oferta: fijo, indexado o por tramos
Quién puede Personas físicas y microempresas hasta 10 kW Cualquier consumidor
Permanencia Sin coste por salir Solo posible en contratos a precio fijo, con límite
Bono social Sí, si cumples los requisitos No se aplica
Servicios añadidos Solo el suministro Puede incluir otros servicios, con su coste aparte

Puedes pasar del PVPC al mercado libre y volver sin cargo adicional, si no cambian las condiciones técnicas (Real Decreto 88/2026, artículo 28.9). La única excepción es la penalización por salir antes de tiempo de un contrato libre a precio fijo, que se explica más abajo.

Si te quedas sin contrato. Quien no tiene derecho al PVPC y se queda temporalmente sin contrato en el mercado libre pasa a la tarifa de último recurso con un recargo del 20 % sobre el PVPC (Real Decreto 216/2014, artículo 17). Conviene evitarlo firmando un contrato nuevo antes de que termine el anterior.

03 / Comparar

Cómo comparar ofertas de luz con el comparador de la CNMC

Las comercializadoras están obligadas a publicar sus ofertas de forma comparable y a enviarlas a la CNMC, que las reúne en su comparador de ofertas de energía (Ley 24/2013, artículo 46.1.u; Real Decreto 88/2026, artículo 33). Todo contrato del mercado libre debe incluir un enlace a ese comparador (artículo 30.1.d).

  1. 01

    Reúne tus datos

    De la factura: potencia contratada en punta y en valle y el consumo anual en kWh. Si tienes facturas de todo el año, mejor; si no, el histórico de consumo que suele aparecer en la propia factura.

  2. 02

    Revisa la potencia antes que la oferta

    Una potencia mal ajustada encarece cualquier contrato. Lee qué potencia de luz contratar.

  3. 03

    Introduce los datos en el comparador

    Te muestra el importe anual estimado del PVPC y de las ofertas libres con tu perfil.

  4. 04

    Filtra por lo que te importa

    Precio fijo o variable, sin permanencia, sin servicios añadidos.

  5. 05

    Lee la letra de la oferta elegida

    Antes de firmar, la comercializadora te debe dar un documento resumen separado del contrato (Real Decreto 88/2026, artículo 28.5).

  6. 06

    Repite cada año

    Los precios del mercado libre cambian y las promociones caducan.

04 / Qué mirar

Qué mirar en una oferta de luz

Puntos clave de una oferta
Concepto Qué comprobar
Término de potencia Precio por kW contratado; lo pagas aunque consumas poco
Término de energía Precio por kWh y si cambia por horas (punta, llano, valle)
Precio fijo o variable En un contrato a precio fijo la comercializadora debe respetar el precio hasta el vencimiento (Ley 24/2013, artículo 46.1.g)
Descuentos Cuánto duran; el contrato debe indicarlo (Real Decreto 88/2026, artículo 30.1.k)
Permanencia Solo en contratos a precio fijo, como máximo hasta la primera prórroga y con un tope del 5 % de la energía pendiente (artículo 28.3)
Servicios añadidos Su coste y si son obligatorios (artículo 30.1.l)
Revisiones de precio Deben avisarte con un mes de antelación, por escrito y aparte de la factura, y puedes irte sin coste (Ley 24/2013, artículo 44.1.e)
Duración y prórroga Lo habitual es un año con prórroga automática (artículo 28.3)

Permanencia en detalle. Si eres persona física con la tarifa de acceso 2.0TD, la de casi todas las viviendas, puedes rescindir en cualquier momento sin penalización. La excepción son los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual: ahí la penalización solo procede si la comercializadora demuestra un perjuicio y nunca supera el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro (Real Decreto 88/2026, artículo 28.3).

Servicios añadidos. Mantenimientos, seguros o asistencias se cobran aparte. Si das de baja el suministro, se rescinden a la vez salvo que digas lo contrario (artículo 32.4).

05 / Bono social

Bono social: solo con una comercializadora de referencia

El bono social es un descuento en la factura para consumidores vulnerables. Exige ser persona física, titular del suministro de tu vivienda habitual, con 10 kW o menos (Real Decreto 897/2017, artículo 2.1) y tener el PVPC contratado (artículo 3.1). Se accede por renta, familia numerosa, pensión mínima o Ingreso Mínimo Vital (artículo 3.2).

Solo una comercializadora de referencia puede darte de alta en el PVPC con bono social. Si estás en el mercado libre y lo pides, tu comercializadora debe informarte de ello, y el paso al PVPC por vulnerabilidad es gratuito (Real Decreto 88/2026, artículo 13.i). La comercializadora de referencia tiene diez días hábiles desde que recibe la solicitud completa para responder (Real Decreto 897/2017, artículo 8.2). Los requisitos de renta, los descuentos y los papeles están en la guía del bono social eléctrico y térmico.

06 / Reclamar

Cómo reclamar a una compañía de luz

  1. 01

    Dirígete a la empresa correcta

    Facturas, precios, altas y datos del contrato, a la comercializadora. Cortes, averías, contador y lecturas, a la distribuidora.

  2. 02

    Presenta la reclamación por escrito

    Por la web, el correo o el teléfono de atención. Te deben dar un número de referencia y puedes consultar su estado en todo momento (Real Decreto 88/2026, artículo 55).

  3. 03

    Espera la respuesta

    El plazo máximo es de quince días hábiles (artículo 55). Guarda facturas, contrato, grabaciones y correos.

  4. 04

    Defensor del cliente

    Si la empresa lo tiene, es voluntario, gratuito y resuelve en un máximo de dos meses (artículo 56).

  5. 05

    Arbitraje o resolución alternativa

    Si la respuesta no te satisface, acude a la Junta Arbitral de Consumo o a una entidad de resolución alternativa acreditada (artículo 57). Las comercializadoras deben informarte de cuál es la suya (Ley 24/2013, artículo 46.1.n).

  6. 06

    Comunidad autónoma

    Su servicio de consumo o de energía atiende discrepancias sobre contratos, acceso a la red o facturación (Real Decreto 88/2026, artículo 58). También puedes pedir orientación en la oficina municipal de consumo.

La CNMC no resuelve reclamaciones individuales: supervisa el sector y gestiona el comparador.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre las compañías de luz

¿Qué diferencia hay entre distribuidora y comercializadora?

La distribuidora lleva la electricidad por la red, repara averías y lee el contador. La comercializadora te vende la energía y te factura.

¿Puedo elegir la distribuidora?

No. Depende de la zona donde está tu vivienda. Lo que eliges es la comercializadora.

¿Qué es una comercializadora de referencia?

Una comercializadora designada por el Gobierno para ofrecer el PVPC y el bono social. También puede tener ofertas propias.

¿Es mejor el PVPC o el mercado libre?

Depende de tu consumo y de cómo lo repartes en el día. Compáralo con tus datos en el comparador de la CNMC.

¿A quién llamo si se va la luz?

A la línea gratuita de averías de tu distribuidora, que está en la factura y atiende las 24 horas.

¿Cuánto tarda una compañía de luz en contestar una reclamación?

Como máximo quince días hábiles. Si no responde o no te convence, puedes ir a la Junta Arbitral de Consumo o a tu comunidad autónoma.

¿Puedo tener el bono social con cualquier compañía?

Solo con el PVPC de una comercializadora de referencia.

Fuentes y método

Fuentes consultadas

Normativa y recursos oficiales consultados el 27 de octubre de 2026.

¿Vas a comparar compañías de luz?

Ten a mano la última factura con la potencia, el consumo anual y el CUPS, y pásalos por el comparador de la CNMC antes de firmar.

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