Lo esencial en 30 segundos
Para cambiar de compañía de luz solo tienes que contratar con la nueva comercializadora: ella pide el cambio a la distribuidora y tu contrato anterior se da de baja. La luz sigue llegando por la misma red y el mismo contador. El cambio es gratuito para las viviendas con tarifa 2.0TD y debe completarse en un máximo de diez días hábiles desde que firmas (Real Decreto 88/2026, artículo 18). Si contratas por teléfono o por internet tienes 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 102). La permanencia solo es posible en contratos a precio fijo y la penalización tiene tope.
- Necesitas tu DNI, el CUPS de la factura, la dirección y una cuenta bancaria.
- Las visitas comerciales a domicilio y las llamadas que no has pedido están prohibidas.
- La última factura de la compañía anterior debe llegarte en 42 días como máximo.
Qué revisar antes de cambiar de compañía de luz
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01
Tu contrato actual
Busca si es a precio fijo y si tiene permanencia, y si tienes contratados servicios añadidos (mantenimientos, seguros) que quieras conservar o cancelar.
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02
Tu potencia
Si está mal ajustada, aprovecha el cambio para corregirla. Lee qué potencia de luz contratar.
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Tu consumo anual
Suma los kWh de las facturas de un año o usa el histórico de consumo de la factura.
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Las ofertas
Compáralas con tus datos en el comparador de la CNMC. Si dudas entre precio regulado y mercado libre, lee compañías de luz: distribuidora, comercializadora y ofertas.
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05
El bono social
Si puedes pedirlo, solo se aplica con el precio regulado (PVPC) de una comercializadora de referencia. Lee bono social eléctrico y térmico.
Cómo cambiar de compañía de luz paso a paso
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01
Reúne los datos
Nombre y DNI del titular, dirección del suministro, CUPS, potencia contratada y cuenta bancaria. Todos, salvo la cuenta, están en tu factura.
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02
Pide el documento resumen
Antes de firmar, la comercializadora debe darte un documento resumen separado del contrato, y dejar constancia de que te lo ha enviado (Real Decreto 88/2026, artículo 28.5).
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03
Firma el contrato nuevo
Tu consentimiento expreso debe quedar en un soporte duradero, que la empresa guarda al menos cinco años (artículo 18.5).
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04
Deja que la nueva compañía tramite el cambio
Solicita el cambio a la distribuidora en un máximo de 24 horas laborables (artículo 19.2). No hace falta que llames a tu compañía actual.
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05
Sigue el estado
Puedes preguntar en qué punto está el cambio por cualquier canal de atención (artículo 18.4).
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06
Comprueba la fecha de activación
Desde ese día te factura la nueva comercializadora.
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07
Revisa las dos facturas
La última de la compañía anterior, que debe llegar en un máximo de 42 días (Ley 24/2013, artículo 44.1.ñ), y la primera de la nueva.
El CUPS, código universal del punto de suministro, identifica tu vivienda en el sistema eléctrico y aparece en la factura, en los datos del contrato. Compruébalo bien: un CUPS equivocado puede provocar el cambio de otro suministro (Real Decreto 88/2026, artículo 18.6).
Sin cortes. El cambio es administrativo: la distribuidora, la red y el contador siguen siendo los mismos. La única situación en la que podrías quedarte sin luz es si das de baja tu contrato sin haber firmado otro: la comercializadora puede pedir la suspensión y la distribuidora la aplica a los cinco días hábiles si no acreditas un nuevo contrato (artículo 32.3). Por eso no conviene dar de baja el contrato antiguo: basta con firmar el nuevo.
Plazos y coste del cambio
| Trámite | Plazo o condición | Norma |
|---|---|---|
| Cambio completo | Máximo 10 días hábiles desde la firma; 5 más si hay trabajos complejos en campo | Real Decreto 88/2026, artículo 18.1 |
| Gestión técnica de la distribuidora | Máximo 24 horas, cualquier día laborable | Artículo 18.2 |
| Coste del cambio | Gratuito para consumidores con tarifa 2.0TD | Artículo 18.3 |
| Última factura y liquidación | Máximo 42 días desde el cambio | Ley 24/2013, artículo 44.1.ñ |
| Desistimiento | 14 días naturales desde la firma | Ley General para la Defensa de los Consumidores, artículos 102 y 104 |
| Respuesta a reclamaciones | Máximo 15 días hábiles | Real Decreto 88/2026, artículo 55 |
Derecho de desistimiento: 14 días para arrepentirte
Si firmas un contrato de luz a distancia (teléfono, internet) o fuera de un establecimiento de la empresa, tienes 14 días naturales para desistir sin indicar el motivo y sin penalización (Ley General para la Defensa de los Consumidores, artículo 102.1). En los contratos de suministro de electricidad, el plazo cuenta desde el día en que se celebra el contrato (artículo 104.c).
- Visita no solicitada: si el contrato se firmó en una visita a tu casa que tú no habías pedido, el plazo es de 30 días naturales (artículo 102.1).
- Si no te informaron: si la empresa no te explicó tu derecho de desistimiento, el plazo se alarga hasta 12 meses después del plazo inicial (artículo 105.1).
- Cómo hacerlo: con el formulario de desistimiento o cualquier declaración clara, enviada antes de que acabe el plazo. Cuenta la fecha de envío y la prueba te corresponde a ti, así que usa un medio que deje constancia (artículo 106).
- Qué pasa con la luz: si ya tenías suministro, se entiende que quieres seguir con tu compañía anterior, salvo que digas otra cosa (artículo 106.6).
- Lo consumido: si pediste expresamente que el suministro empezara durante esos días, pagas solo la parte ya prestada (artículo 108.4).
Cualquier cláusula que penalice el desistimiento o te obligue a renunciar a él es nula (artículo 102.2).
Permanencia y penalizaciones en los contratos de luz
El Reglamento de suministro de 2026, en vigor para los contratos desde junio de 2026, fija estas reglas (Real Decreto 88/2026, artículo 28.3):
- Personas físicas con tarifa 2.0TD, la de casi todas las viviendas: pueden rescindir en cualquier momento sin penalización.
- Excepción: los contratos a precio fijo, antes de su primera prórroga anual. Solo en ese caso cabe penalización.
- Tope: como máximo el 5 % del precio de la energía estimada pendiente de suministro, y solo si la comercializadora prueba que la baja le causa un perjuicio.
- Precio variable o indexado: sin penalización por salir.
- Paso al PVPC: sin cargo adicional, salvo esa penalización de precio fijo; si el paso es por vulnerabilidad, sin ningún coste (artículos 13.i y 28.9).
El contrato tiene que decir si existe penalización por rescisión temprana (artículo 30.1.f). Si tu compañía quiere cambiar las condiciones del contrato, debe avisarte con un mes de antelación, por escrito y aparte de la factura, y puedes irte sin coste (Ley 24/2013, artículo 44.1.e).
Comerciales en casa y llamadas: qué dice la ley
- A domicilio: las comercializadoras no pueden hacer publicidad no solicitada en visitas a domicilio ni contratar en tu casa, salvo que tú lo hayas pedido expresamente (Ley 24/2013, artículo 46.1.s y t).
- Por teléfono: tampoco pueden llamarte con publicidad ni para contratar si no lo has pedido o si la llamada no la has iniciado tú, y toda llamada de contratación debe grabarse completa (Real Decreto 88/2026, artículo 13.y).
- La grabación es tuya: puedes pedir la grabación de la llamada en la que contrataste, y deben dártela en un máximo de 20 días (artículo 6.1.añ).
- Oferta por escrito: si es la empresa la que te llama, debe confirmarte la oferta por escrito o en soporte duradero, y solo quedas obligado cuando la aceptas con tu firma o tu acuerdo por escrito (Ley General para la Defensa de los Consumidores, artículo 98.6).
| Situación | Qué hacer |
|---|---|
| Un comercial llama a tu puerta sin cita y pide ver la factura | Despídete sin enseñarla: la factura contiene tu CUPS y tus datos |
| Te llaman con una oferta que no has pedido | Pide que te la manden por escrito y cuelga; compárala tú después |
| Has firmado y te arrepientes | Desiste dentro de los 14 días (30 si la visita no fue solicitada) |
| Te han cambiado de compañía sin tu consentimiento | Reclama a la nueva comercializadora: debe acreditar tu consentimiento y no puede cobrarte un suministro que no pediste (artículos 18.5 y 18.7) |
| Te cobran un servicio que no contrataste | Pide la prueba documental de tu solicitud (artículo 18.7) y reclama |
Cambio de titular o cambio de compañía: no es lo mismo
| Cambio de compañía | Cambio de titular | |
|---|---|---|
| Qué cambia | La empresa que te vende la luz | La persona que firma el contrato |
| Cuándo | Para mejorar precio o condiciones | Al comprar o alquilar una vivienda, una herencia o una separación |
| Quién lo tramita | La nueva comercializadora | La comercializadora actual, a petición del nuevo titular |
| Coste | Gratuito con tarifa 2.0TD | En el PVPC, sin coste (Real Decreto 88/2026, artículo 31.5); en el mercado libre, según el contrato (artículo 30.1.n) |
En el PVPC, el titular al corriente de pago puede traspasar el contrato a otra persona que use la vivienda en las mismas condiciones; el bono social no se traspasa (artículo 31.1). Quien vive en la vivienda con justo título, por ejemplo un inquilino, puede poner el contrato a su nombre sin asumir las deudas del titular anterior (artículo 31.2 y 31.3). Si el contrato tiene más de 20 años, la distribuidora no puede exigir un nuevo certificado de la instalación por el cambio de titular si no cambian las condiciones técnicas (artículo 39.6). Puedes hacer los dos cambios a la vez: contratar con otra compañía a tu nombre.
Qué revisar en el contrato y en la primera factura
En el contrato deben figurar, entre otros datos, la comercializadora, el CUPS, las potencias, la duración y la prórroga, la posible penalización, las condiciones de revisión de precios, los servicios añadidos con su coste y si son obligatorios, la duración de los descuentos y la entidad de resolución de conflictos (Real Decreto 88/2026, artículo 30.1).
En la primera factura comprueba:
- Fecha de inicio y que coincide con el final de la factura anterior.
- Potencia contratada igual a la que pediste.
- Precios de potencia y energía iguales a los del contrato.
- Servicios añadidos que no hayas pedido.
- Lectura: con contador inteligente la facturación es mensual con lecturas reales (artículo 43.1). Lee contador de luz.
Si algo no cuadra, reclama por escrito: la compañía tiene quince días hábiles para contestar (artículo 55).
Preguntas frecuentes sobre cambiar de compañía de luz
¿Cuánto tarda el cambio de compañía de luz?
Como máximo diez días hábiles desde que firmas el contrato nuevo, ampliables a cinco más si hay que hacer trabajos en el contador.
¿Me quedaré sin luz al cambiar de compañía?
No. Cambia solo quien te factura; la red y el contador son los mismos. No des de baja el contrato antiguo: basta con firmar el nuevo.
¿Tengo que avisar a mi compañía actual?
No. La nueva comercializadora tramita el cambio y tu contrato anterior termina solo.
¿Cuesta dinero cambiar de compañía de luz?
El cambio es gratuito en las viviendas con tarifa 2.0TD. Solo puede haber penalización si sales antes de tiempo de un contrato a precio fijo.
¿Puedo anular un contrato de luz firmado por teléfono?
Sí, en los 14 días naturales siguientes a la firma, sin dar explicaciones.
¿Cuánto pueden cobrarme por romper la permanencia?
Como máximo el 5 % de la energía estimada pendiente, solo en contratos a precio fijo antes de la primera prórroga y si la empresa prueba el perjuicio.
¿Qué es el CUPS y dónde lo encuentro?
El código que identifica tu punto de suministro. Está en la factura de la luz, en los datos del contrato.
Fuentes consultadas
Normativa y recursos oficiales consultados el 27 de octubre de 2026.
- BOE · Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación (texto consolidado) ↗Artículos 6.1, 13, 18, 19, 28, 30, 31, 32, 39.6 y 55: cambio, permanencia, contrato, titular y reclamaciones.
- BOE · Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (texto consolidado) ↗Artículos 44.1 y 46.1: aviso de cambios, liquidación en 42 días y prohibición de visitas y contratación a domicilio.
- BOE · Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto consolidado) ↗Artículos 98.6, 102, 104, 105, 106 y 108: contratos por teléfono y desistimiento.
- CNMC · Comercialización y suministro eléctrico ↗Consejos ante contratos a distancia, documento resumen y permanencia.
- Punto de Acceso General · Suministro de electricidad ↗Plazos del cambio de comercializador y vías de reclamación.
¿Listo para cambiar de compañía de luz?
Busca en tu factura el CUPS, la potencia y el consumo anual, compara en la CNMC y firma el contrato nuevo sin dar de baja el antiguo.