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Guía práctica · Electricidad

Acometida eléctrica: qué es, dónde acaba, quién responde de ella, derechos de acometida y cómo pedir una nueva o ampliar potencia

La acometida es el tramo de cable que trae la luz desde la red de la calle hasta tu edificio o tu casa, y saber dónde termina aclara quién responde de cada avería y de cada gasto. Es la pieza clave cuando construyes una vivienda, rehabilitas un edificio o necesitas más potencia. Esta guía te explica cómo se reparte la responsabilidad, qué conceptos regulados puede cobrarte la distribuidora y qué plazos tiene para atenderte.

Guía práctica · Actualizada el 3 de noviembre de 2026

Lo esencial en 30 segundos

La acometida es la parte de la red de distribución que alimenta la caja general de protección (CGP) del edificio, y es responsabilidad de la distribuidora (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, artículo 15.1). La CGP marca el principio de la propiedad del usuario: de ella hacia dentro, línea general, contadores, derivación individual y cuadro los mantienen el propietario o la comunidad. Para un suministro nuevo o una ampliación de potencia, la distribuidora puede cobrar derechos de acometida (extensión, acceso y supervisión) y, aparte, enganche y verificación, según un baremo regulado (Real Decreto 1048/2013, artículos 24 y 29), que debe justificarte por escrito.

  • Averías en la acometida o la red: teléfono de averías de la distribuidora, en tu factura.
  • De la CGP hacia dentro: una empresa instaladora.
  • Pide siempre el desglose escrito de los derechos.
01 / Qué es

Qué es la acometida eléctrica y dónde acaba

El REBT define la acometida como la parte de la red de distribución que alimenta la caja o cajas generales de protección (artículo 15.1; ITC-BT-11, apartado 1.1). Empieza en la red de la calle y acaba en la CGP. Desde ahí arranca la instalación de enlace, que llega hasta los interruptores generales de cada vivienda (ITC-BT-12).

El camino de la luz desde la calle hasta tu casa
Tramo Qué es Quién responde
Red de distribución Líneas de la calle Distribuidora
Acometida Cable desde la red hasta la CGP Distribuidora
Caja general de protección (CGP) Caja con fusibles en fachada o nicho Usuario: aquí empieza su propiedad
Línea general de alimentación De la CGP a la centralización de contadores Comunidad o propietario
Contadores Medida de cada suministro Normalmente alquilados a la distribuidora, que los mantiene
Derivación individual Del contador al cuadro de la vivienda Propietario de la vivienda
Cuadro e instalación interior Interruptores y circuitos de casa Propietario de la vivienda

En una vivienda unifamiliar la CGP y el contador suelen ir juntos en una caja de protección y medida (ITC-BT-12, apartado 2.1; ITC-BT-13, apartado 2). Para lo que hay dentro de casa, lee cuadro eléctrico y contador de luz.

02 / Tipos

Tipos de acometida

Tipos de acometida según la ITC-BT-11
Tipo Cómo va Detalles del REBT
Aérea posada sobre fachada Cables fijados a la pared Por debajo de 2,5 m del suelo, protegida con tubo o canal rígido
Aérea tensada sobre postes Suspendida entre apoyos Al menos 6 m de altura al cruzar calles y carreteras
Subterránea Enterrada, según la ITC-BT-07 Separaciones mínimas con agua, gas y telecomunicaciones
Aero-subterránea Parte aérea y parte enterrada En el paso a aérea, protegida hasta 2,5 m sobre el suelo

Por norma general hay una sola acometida por edificio o finca, por el trazado más corto y por terreno público salvo servidumbre autorizada (ITC-BT-11, apartado 1.3).

03 / Caja general de protección

La caja general de protección: dónde está y para qué sirve

La CGP aloja los fusibles que protegen la línea general de alimentación del edificio. Según la ITC-BT-13:

  • Va preferentemente en la fachada, en un lugar de libre y permanente acceso acordado entre la propiedad y la distribuidora; si la fachada no da a la vía pública, en el límite entre lo público y lo privado.
  • Con acometida aérea, puede ir en superficie entre 3 y 4 metros del suelo.
  • Con acometida subterránea, en un nicho con puerta y cerradura normalizada por la distribuidora, con la parte baja a 30 cm del suelo como mínimo.
  • Es precintable, con grado de protección IP43 e IK08.
  • En la caja de protección y medida de una casa, la lectura del contador queda entre 0,7 y 1,8 metros.

Si el edificio tiene un centro de transformación propio, sus fusibles de baja tensión pueden hacer de CGP, y entonces su propiedad y mantenimiento son de la distribuidora.

04 / Quién responde

Quién es responsable de cada avería

  • Acometida y red: la distribuidora. Si se va la luz en el edificio o en la calle, o se daña el cable de fachada, llama a su línea de averías. Si dudas de quién es, lee compañías de luz: distribuidora y comercializadora.
  • Instalación de enlace: es propiedad del usuario, que se responsabiliza de su conservación y mantenimiento (ITC-BT-12, apartado 1.1). En un edificio, lo común lo gestiona la comunidad; tu derivación individual, tú.
  • Instalación interior: el titular la mantiene y la modifica solo mediante empresa instaladora (REBT, artículo 20).

La distribuidora solo puede conectar una instalación nueva con el certificado de instalación registrado en la comunidad autónoma (REBT, artículo 18.3).

05 / Derechos de acometida

Derechos de acometida: qué son y cuándo se pagan

Son la contraprestación que se paga a la distribuidora por atender un suministro nuevo o la ampliación de uno existente (Real Decreto 1048/2013, artículo 24.1). Aparte van enganche, verificación y actuaciones en el contador (artículo 29).

Conceptos regulados que puede cobrar la distribuidora
Concepto Qué paga Cuándo
Derechos de extensión Red nueva que hace la distribuidora Suministros nuevos o ampliaciones del artículo 25.1
Derechos de acceso La incorporación del suministro a la red Todo suministro nuevo o ampliación, salvo eventuales y de temporada
Supervisión de instalaciones cedidas Pruebas de la red que hace y cede el solicitante Cuando el solicitante ejecuta la extensión
Enganche Conectar la instalación a la red Cuando la distribuidora hace la conexión
Verificación Comprobar que la instalación cumple Salvo las excepciones de abajo
Actuaciones en equipos de medida Conexionado y precintado del contador Cuando las origina una decisión del consumidor

Cuánto. Se calculan con un baremo por potencia y tensión que fija una orden ministerial (artículos 24.3 y 29). La distribuidora debe darte por escrito la justificación de los derechos, el sistema de cálculo y su validez, de tres meses como mínimo (Real Decreto 1955/2000, artículo 103.2.A). Si decide no cobrar algún concepto, debe aplicar esa exención a todos sus consumidores (artículos 24.5 y 29.1).

Sin verificación. No se paga si la instalación se ejecutó con proyecto y certificado final de obra (artículo 29.1), ni en aumentos de potencia que no superen la potencia máxima admisible del último boletín (artículo 29.3).

Los derechos se conservan. Tras dar de baja el contrato, los derechos de extensión siguen vigentes tres años en baja tensión (artículo 28.1). Tu contrato de acceso indica la potencia asociada a esos derechos y la potencia máxima admisible (Real Decreto 88/2026, artículo 37.p).

06 / Quién paga

Quién paga la acometida en cada caso

  • Hasta 100 kW en baja tensión en suelo urbanizado con los servicios que exige la legislación urbanística: la distribuidora hace la extensión de red y tú pagas derechos de extensión (Real Decreto 1048/2013, artículo 25.1).
  • Resto de casos: la extensión la paga el solicitante, sin derechos de extensión (artículo 25.2). La distribuidora te envía por separado un pliego técnico y un presupuesto; los refuerzos de su red los hace ella, y la nueva extensión hasta tu primer elemento puede hacerla ella o una empresa instaladora autorizada (artículo 25.3). Tienes seis meses para decidirlo o la solicitud caduca (artículo 25.4).
  • Conexión a la red: el entronque lo asume la distribuidora, salvo los materiales, que paga el solicitante (artículo 24.4).
  • Más de 100 kW: hay que reservar un local para un centro de transformación (artículo 26).
  • Desacuerdo: sobre los derechos de extensión resuelve la Administración de energía de tu comunidad autónoma (artículo 25.6). Antes, reclama por escrito a la distribuidora, que debe responder en quince días hábiles como máximo (Real Decreto 88/2026, artículo 55).
07 / Obra nueva

Cómo pedir una acometida nueva paso a paso

  1. 01

    Calcula la potencia

    Con el proyecto o la memoria técnica y la previsión de cargas de la ITC-BT-10. Incluye aerotermia, inducción o punto de recarga si los vas a tener.

  2. 02

    Luz para la obra

    Es un suministro eventual: el solicitante paga o hace el montaje y desmontaje, sin derechos de acceso, y lo aprovechable se descuenta de la acometida definitiva (Real Decreto 1048/2013, artículo 27).

  3. 03

    Solicita el suministro

    A la distribuidora de la zona, con dirección, potencia y documentación de la obra.

  4. 04

    Recibe las condiciones

    Punto de suministro, condiciones técnico-económicas y justificación de los derechos, en los plazos de la tabla.

  5. 05

    Paga y ejecuta

    La distribuidora ejecuta su parte en los plazos de la tabla, contados desde el pago.

  6. 06

    Instalación de enlace e interior

    La hace una empresa instaladora, que emite el certificado y lo registra (REBT, artículo 18).

  7. 07

    Contrata

    Con CUPS, titular, dirección, boletín, potencia y cuenta; para un punto nuevo, además, licencia de primera ocupación o de apertura y cédula de habitabilidad o calificación definitiva, según la CNMC. Lee cédula de habitabilidad.

Plazos máximos en baja tensión (Real Decreto 1955/2000, artículo 103.2, días hábiles)
Trámite Plazo
Condiciones técnico-económicas, hasta 15 kW sin extensión de red 5 días
Condiciones, sin centro de transformación 10 días
Condiciones, con centro de transformación de media a baja tensión 20 días
Ejecución, sin ampliar la red de baja tensión 5 días desde el pago
Ejecución, ampliando solo la red de baja tensión 30 días desde el pago
Ejecución, con un centro de transformación 60 días desde el pago
Enganche e instalación del contador 5 días desde la firma del contrato

En los plazos de ejecución no cuenta el tiempo para obtener autorizaciones y permisos.

08 / Ampliar potencia

Ampliación de potencia: cuándo toca la acometida

  • Una vez cada doce meses: la distribuidora atiende cambios de potencia si han pasado al menos doce meses desde el último (Real Decreto 88/2026, artículo 38.1).
  • Hasta tus derechos de extensión: por encima, el aumento cuenta como un alta adicional con sus derechos, y si hacen falta obras de red, como un suministro nuevo (artículo 38.3; Real Decreto 1048/2013, artículo 28.3). Los aumentos pedidos en menos de tres años se suman (artículo 25.1).
  • Plazo: efectivo en 72 horas, o cinco días hábiles si hay que actuar sobre el terreno en baja tensión (Real Decreto 88/2026, artículo 38.6).
  • Contratos de más de veinte años: la distribuidora verifica la instalación y puede exigir adaptarla con boletín (artículo 38.7).

Calcula cuánta necesitas con qué potencia de luz contratar y, si la instalación es antigua, que un electricista la revise antes; el certificado lo orienta la guía del boletín eléctrico.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la acometida eléctrica

¿Qué es la acometida eléctrica?

El tramo de la red de distribución que lleva la electricidad desde la calle hasta la caja general de protección del edificio.

¿Quién paga la reparación de la acometida?

La acometida es responsabilidad de la distribuidora. De la caja general de protección hacia dentro, la instalación es del propietario o de la comunidad.

¿Qué son los derechos de acometida?

Lo que se paga a la distribuidora por un suministro nuevo o una ampliación: extensión, acceso y, en su caso, supervisión. Enganche y verificación van aparte.

¿Quién paga la acometida en una obra nueva?

Hasta 100 kW en baja tensión y suelo urbanizado, la distribuidora hace la extensión y cobra derechos de extensión. En el resto de casos, la paga el solicitante.

¿Dónde está la caja general de protección?

En la fachada o en un nicho junto a ella, en un lugar de libre acceso. En casas unifamiliares suele ir junto al contador.

¿Cuánto tarda la distribuidora en dar presupuesto?

Hasta 15 kW sin extensión de red, cinco días hábiles; con extensión, entre diez y veinte en baja tensión.

¿Hay que pagar derechos al subir la potencia?

Si superas la potencia de tus derechos de extensión, sí. La verificación se ahorra si no superas la potencia máxima admisible de tu boletín.

Fuentes y método

Fuentes consultadas

Normativa y recursos oficiales consultados el 29 de octubre de 2026.

¿Necesitas luz nueva o más potencia?

Ten a mano la potencia, el CUPS o la dirección, el boletín y la licencia, y pide a la distribuidora las condiciones y el desglose de derechos por escrito.

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