Lo esencial en 30 segundos
La acometida es la parte de la red de distribución que alimenta la caja general de protección (CGP) del edificio, y es responsabilidad de la distribuidora (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, artículo 15.1). La CGP marca el principio de la propiedad del usuario: de ella hacia dentro, línea general, contadores, derivación individual y cuadro los mantienen el propietario o la comunidad. Para un suministro nuevo o una ampliación de potencia, la distribuidora puede cobrar derechos de acometida (extensión, acceso y supervisión) y, aparte, enganche y verificación, según un baremo regulado (Real Decreto 1048/2013, artículos 24 y 29), que debe justificarte por escrito.
- Averías en la acometida o la red: teléfono de averías de la distribuidora, en tu factura.
- De la CGP hacia dentro: una empresa instaladora.
- Pide siempre el desglose escrito de los derechos.
Qué es la acometida eléctrica y dónde acaba
El REBT define la acometida como la parte de la red de distribución que alimenta la caja o cajas generales de protección (artículo 15.1; ITC-BT-11, apartado 1.1). Empieza en la red de la calle y acaba en la CGP. Desde ahí arranca la instalación de enlace, que llega hasta los interruptores generales de cada vivienda (ITC-BT-12).
| Tramo | Qué es | Quién responde |
|---|---|---|
| Red de distribución | Líneas de la calle | Distribuidora |
| Acometida | Cable desde la red hasta la CGP | Distribuidora |
| Caja general de protección (CGP) | Caja con fusibles en fachada o nicho | Usuario: aquí empieza su propiedad |
| Línea general de alimentación | De la CGP a la centralización de contadores | Comunidad o propietario |
| Contadores | Medida de cada suministro | Normalmente alquilados a la distribuidora, que los mantiene |
| Derivación individual | Del contador al cuadro de la vivienda | Propietario de la vivienda |
| Cuadro e instalación interior | Interruptores y circuitos de casa | Propietario de la vivienda |
En una vivienda unifamiliar la CGP y el contador suelen ir juntos en una caja de protección y medida (ITC-BT-12, apartado 2.1; ITC-BT-13, apartado 2). Para lo que hay dentro de casa, lee cuadro eléctrico y contador de luz.
Tipos de acometida
| Tipo | Cómo va | Detalles del REBT |
|---|---|---|
| Aérea posada sobre fachada | Cables fijados a la pared | Por debajo de 2,5 m del suelo, protegida con tubo o canal rígido |
| Aérea tensada sobre postes | Suspendida entre apoyos | Al menos 6 m de altura al cruzar calles y carreteras |
| Subterránea | Enterrada, según la ITC-BT-07 | Separaciones mínimas con agua, gas y telecomunicaciones |
| Aero-subterránea | Parte aérea y parte enterrada | En el paso a aérea, protegida hasta 2,5 m sobre el suelo |
Por norma general hay una sola acometida por edificio o finca, por el trazado más corto y por terreno público salvo servidumbre autorizada (ITC-BT-11, apartado 1.3).
La caja general de protección: dónde está y para qué sirve
La CGP aloja los fusibles que protegen la línea general de alimentación del edificio. Según la ITC-BT-13:
- Va preferentemente en la fachada, en un lugar de libre y permanente acceso acordado entre la propiedad y la distribuidora; si la fachada no da a la vía pública, en el límite entre lo público y lo privado.
- Con acometida aérea, puede ir en superficie entre 3 y 4 metros del suelo.
- Con acometida subterránea, en un nicho con puerta y cerradura normalizada por la distribuidora, con la parte baja a 30 cm del suelo como mínimo.
- Es precintable, con grado de protección IP43 e IK08.
- En la caja de protección y medida de una casa, la lectura del contador queda entre 0,7 y 1,8 metros.
Si el edificio tiene un centro de transformación propio, sus fusibles de baja tensión pueden hacer de CGP, y entonces su propiedad y mantenimiento son de la distribuidora.
Quién es responsable de cada avería
- Acometida y red: la distribuidora. Si se va la luz en el edificio o en la calle, o se daña el cable de fachada, llama a su línea de averías. Si dudas de quién es, lee compañías de luz: distribuidora y comercializadora.
- Instalación de enlace: es propiedad del usuario, que se responsabiliza de su conservación y mantenimiento (ITC-BT-12, apartado 1.1). En un edificio, lo común lo gestiona la comunidad; tu derivación individual, tú.
- Instalación interior: el titular la mantiene y la modifica solo mediante empresa instaladora (REBT, artículo 20).
La distribuidora solo puede conectar una instalación nueva con el certificado de instalación registrado en la comunidad autónoma (REBT, artículo 18.3).
Derechos de acometida: qué son y cuándo se pagan
Son la contraprestación que se paga a la distribuidora por atender un suministro nuevo o la ampliación de uno existente (Real Decreto 1048/2013, artículo 24.1). Aparte van enganche, verificación y actuaciones en el contador (artículo 29).
| Concepto | Qué paga | Cuándo |
|---|---|---|
| Derechos de extensión | Red nueva que hace la distribuidora | Suministros nuevos o ampliaciones del artículo 25.1 |
| Derechos de acceso | La incorporación del suministro a la red | Todo suministro nuevo o ampliación, salvo eventuales y de temporada |
| Supervisión de instalaciones cedidas | Pruebas de la red que hace y cede el solicitante | Cuando el solicitante ejecuta la extensión |
| Enganche | Conectar la instalación a la red | Cuando la distribuidora hace la conexión |
| Verificación | Comprobar que la instalación cumple | Salvo las excepciones de abajo |
| Actuaciones en equipos de medida | Conexionado y precintado del contador | Cuando las origina una decisión del consumidor |
Cuánto. Se calculan con un baremo por potencia y tensión que fija una orden ministerial (artículos 24.3 y 29). La distribuidora debe darte por escrito la justificación de los derechos, el sistema de cálculo y su validez, de tres meses como mínimo (Real Decreto 1955/2000, artículo 103.2.A). Si decide no cobrar algún concepto, debe aplicar esa exención a todos sus consumidores (artículos 24.5 y 29.1).
Sin verificación. No se paga si la instalación se ejecutó con proyecto y certificado final de obra (artículo 29.1), ni en aumentos de potencia que no superen la potencia máxima admisible del último boletín (artículo 29.3).
Los derechos se conservan. Tras dar de baja el contrato, los derechos de extensión siguen vigentes tres años en baja tensión (artículo 28.1). Tu contrato de acceso indica la potencia asociada a esos derechos y la potencia máxima admisible (Real Decreto 88/2026, artículo 37.p).
Quién paga la acometida en cada caso
- Hasta 100 kW en baja tensión en suelo urbanizado con los servicios que exige la legislación urbanística: la distribuidora hace la extensión de red y tú pagas derechos de extensión (Real Decreto 1048/2013, artículo 25.1).
- Resto de casos: la extensión la paga el solicitante, sin derechos de extensión (artículo 25.2). La distribuidora te envía por separado un pliego técnico y un presupuesto; los refuerzos de su red los hace ella, y la nueva extensión hasta tu primer elemento puede hacerla ella o una empresa instaladora autorizada (artículo 25.3). Tienes seis meses para decidirlo o la solicitud caduca (artículo 25.4).
- Conexión a la red: el entronque lo asume la distribuidora, salvo los materiales, que paga el solicitante (artículo 24.4).
- Más de 100 kW: hay que reservar un local para un centro de transformación (artículo 26).
- Desacuerdo: sobre los derechos de extensión resuelve la Administración de energía de tu comunidad autónoma (artículo 25.6). Antes, reclama por escrito a la distribuidora, que debe responder en quince días hábiles como máximo (Real Decreto 88/2026, artículo 55).
Cómo pedir una acometida nueva paso a paso
-
01
Calcula la potencia
Con el proyecto o la memoria técnica y la previsión de cargas de la ITC-BT-10. Incluye aerotermia, inducción o punto de recarga si los vas a tener.
-
02
Luz para la obra
Es un suministro eventual: el solicitante paga o hace el montaje y desmontaje, sin derechos de acceso, y lo aprovechable se descuenta de la acometida definitiva (Real Decreto 1048/2013, artículo 27).
-
03
Solicita el suministro
A la distribuidora de la zona, con dirección, potencia y documentación de la obra.
-
04
Recibe las condiciones
Punto de suministro, condiciones técnico-económicas y justificación de los derechos, en los plazos de la tabla.
-
05
Paga y ejecuta
La distribuidora ejecuta su parte en los plazos de la tabla, contados desde el pago.
-
06
Instalación de enlace e interior
La hace una empresa instaladora, que emite el certificado y lo registra (REBT, artículo 18).
-
07
Contrata
Con CUPS, titular, dirección, boletín, potencia y cuenta; para un punto nuevo, además, licencia de primera ocupación o de apertura y cédula de habitabilidad o calificación definitiva, según la CNMC. Lee cédula de habitabilidad.
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Condiciones técnico-económicas, hasta 15 kW sin extensión de red | 5 días |
| Condiciones, sin centro de transformación | 10 días |
| Condiciones, con centro de transformación de media a baja tensión | 20 días |
| Ejecución, sin ampliar la red de baja tensión | 5 días desde el pago |
| Ejecución, ampliando solo la red de baja tensión | 30 días desde el pago |
| Ejecución, con un centro de transformación | 60 días desde el pago |
| Enganche e instalación del contador | 5 días desde la firma del contrato |
En los plazos de ejecución no cuenta el tiempo para obtener autorizaciones y permisos.
Ampliación de potencia: cuándo toca la acometida
- Una vez cada doce meses: la distribuidora atiende cambios de potencia si han pasado al menos doce meses desde el último (Real Decreto 88/2026, artículo 38.1).
- Hasta tus derechos de extensión: por encima, el aumento cuenta como un alta adicional con sus derechos, y si hacen falta obras de red, como un suministro nuevo (artículo 38.3; Real Decreto 1048/2013, artículo 28.3). Los aumentos pedidos en menos de tres años se suman (artículo 25.1).
- Plazo: efectivo en 72 horas, o cinco días hábiles si hay que actuar sobre el terreno en baja tensión (Real Decreto 88/2026, artículo 38.6).
- Contratos de más de veinte años: la distribuidora verifica la instalación y puede exigir adaptarla con boletín (artículo 38.7).
Calcula cuánta necesitas con qué potencia de luz contratar y, si la instalación es antigua, que un electricista la revise antes; el certificado lo orienta la guía del boletín eléctrico.
Preguntas frecuentes sobre la acometida eléctrica
¿Qué es la acometida eléctrica?
El tramo de la red de distribución que lleva la electricidad desde la calle hasta la caja general de protección del edificio.
¿Quién paga la reparación de la acometida?
La acometida es responsabilidad de la distribuidora. De la caja general de protección hacia dentro, la instalación es del propietario o de la comunidad.
¿Qué son los derechos de acometida?
Lo que se paga a la distribuidora por un suministro nuevo o una ampliación: extensión, acceso y, en su caso, supervisión. Enganche y verificación van aparte.
¿Quién paga la acometida en una obra nueva?
Hasta 100 kW en baja tensión y suelo urbanizado, la distribuidora hace la extensión y cobra derechos de extensión. En el resto de casos, la paga el solicitante.
¿Dónde está la caja general de protección?
En la fachada o en un nicho junto a ella, en un lugar de libre acceso. En casas unifamiliares suele ir junto al contador.
¿Cuánto tarda la distribuidora en dar presupuesto?
Hasta 15 kW sin extensión de red, cinco días hábiles; con extensión, entre diez y veinte en baja tensión.
¿Hay que pagar derechos al subir la potencia?
Si superas la potencia de tus derechos de extensión, sí. La verificación se ahorra si no superas la potencia máxima admisible de tu boletín.
Fuentes consultadas
Normativa y recursos oficiales consultados el 29 de octubre de 2026.
- BOE · Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (texto consolidado) ↗Artículos 15, 18 y 20; ITC-BT-11, 12 y 13: acometida, instalación de enlace y caja general de protección.
- BOE · Real Decreto 1048/2013, retribución de la distribución eléctrica (texto consolidado) ↗Artículos 24 a 29: derechos de acometida, extensión, acceso, enganche, verificación y vigencia.
- BOE · Real Decreto 1955/2000, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica (texto consolidado) ↗Artículo 103.2: plazos de presupuesto, ejecución y enganche.
- BOE · Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación (texto consolidado) ↗Artículos 37.p, 38 y 55: derechos en el contrato, cambios de potencia y reclamaciones.
- BOE · Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (texto consolidado) ↗Artículo 44.1.o: teléfono gratuito de averías de la distribuidora, 24 horas.
- CNMC · Comercialización y suministro eléctrico ↗Funciones de la distribuidora y documentación para un punto de suministro nuevo.
¿Necesitas luz nueva o más potencia?
Ten a mano la potencia, el CUPS o la dirección, el boletín y la licencia, y pide a la distribuidora las condiciones y el desglose de derechos por escrito.