Lo esencial en 30 segundos
En el autoconsumo colectivo varios consumidores se alimentan, de forma acordada, de las mismas instalaciones de producción próximas (Real Decreto 244/2019, artículo 3). Todos firman un acuerdo de reparto con coeficientes, que pueden ser fijos o distintos para cada hora, y que solo se pueden cambiar cada cuatro meses como mínimo (anexo I). Los consumidores deben estar a menos de 500 metros de la instalación. En la comunidad, poner placas puede aprobarse con un tercio de los propietarios y de las cuotas (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.1). En 2026 hay una deducción del 20 % en el IRPF para propietarios de viviendas en edificios residenciales.
Cómo se reparte la energía
| Elemento | Qué es |
|---|---|
| Instalación común | Placas en la cubierta o cerca del edificio, con su inversor y su contador |
| Participantes | Vecinos que se adhieren; no tienen por qué ser todos |
| Acuerdo de reparto | Documento firmado por todos con el porcentaje de cada uno |
| Coeficientes | Fijos todo el año o distintos para cada hora; en cada hora suman uno |
| Modalidad | Todos los participantes en la misma: sin excedentes o con excedentes |
Cada participante comunica el acuerdo a la distribuidora, directamente o a través de su comercializadora (artículo 4.3). Con compensación de excedentes, todos deben aportar el mismo acuerdo.
Cómo ponerlo en marcha
-
01
Estudio de la cubierta
Superficie útil, orientación, sombras y estructura; lee placas solares: qué revisar.
-
02
Interesados
Qué vecinos se adhieren y cuánto consume cada uno.
-
03
Junta
Aprobar la instalación (un tercio de propietarios y de cuotas) y quién la paga y mantiene.
-
04
Acuerdo de reparto
Coeficientes según la aportación o el consumo de cada uno.
-
05
Instalación y legalización
Por empresa instaladora habilitada. Están exentas de permisos de acceso y conexión las instalaciones sin excedentes y, con excedentes, las de hasta 15 kW en suelo urbanizado (artículo 7.1).
-
06
Comunicación
Cada participante entrega el acuerdo a la distribuidora o a su comercializadora.
Gastos, vecinos que no participan y excedentes
- Quién paga: los participantes, salvo que la junta acuerde otra cosa; deja por escrito el mantenimiento, el seguro y qué pasa si alguien vende el piso.
- Vecinos que no participan: no reciben energía ni pagan la instalación, pero la cubierta es común y la obra se aprueba en junta.
- Excedentes: con compensación, la energía sobrante se descuenta en la factura de cada participante según su coeficiente; lee baterías para placas solares si quieres aprovecharla más.
- Comunidades energéticas: son otra figura, más amplia, en la que vecinos, comercios o ayuntamientos se asocian para producir y gestionar energía; el IDAE publica información sobre ellas.
Preguntas frecuentes sobre el autoconsumo colectivo
¿Qué mayoría hace falta para poner placas solares en la comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar la instalación de sistemas comunes o privativos de energías renovables con el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, a petición de cualquier propietario. La junta debe decidir también quién paga y mantiene la instalación.
¿Tienen que participar todos los vecinos?
No. Pueden adherirse solo los que quieran, firmando el acuerdo de reparto. Los que no participan no reciben energía ni pagan la instalación, salvo que la junta acuerde otro reparto. Conviene dejar por escrito qué ocurre si un participante vende o alquila su vivienda.
¿Cómo se reparte la energía entre los vecinos?
Con coeficientes de reparto recogidos en un acuerdo firmado por todos los participantes. Pueden ser fijos todo el año o distintos para cada hora, siempre sumando uno, y solo pueden modificarse con un nuevo acuerdo y como mucho cada cuatro meses, según el Real Decreto 244/2019.
¿A qué distancia puede estar la instalación?
Los consumidores asociados deben estar a menos de 500 metros de la instalación, medidos entre los equipos de medida, salvo en el caso de las instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW conectadas a la red, donde el límite es de 5.000 metros, tras la modificación de 2026.
Fuentes consultadas
Normativa contrastada con el BOE el 14 de octubre de 2026.
- Real Decreto 244/2019, de autoconsumo (BOE) ↗Artículos 3, 4.3 y 7, y anexo I (coeficientes de reparto).
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (BOE) ↗Artículo 17.1: renovables, un tercio.
- Real Decreto-ley 7/2026 (BOE) ↗Deducción por autoconsumo en el IRPF y distancias del autoconsumo próximo.
- IDAE · Autoconsumo ↗Guías de autoconsumo y comunidades energéticas.
¿Placas en la cubierta?
Reúne a los interesados y pide un estudio de la cubierta antes de llevarlo a la junta.