Lo esencial en 30 segundos
Un seguro de hogar multirriesgo combina en una póliza la protección del continente (paredes, suelos, instalaciones fijas), del contenido (muebles, ropa, electrodomésticos), la responsabilidad civil por daños a terceros y servicios de asistencia. Lo más importante es el capital asegurado: es el límite máximo que pagará la aseguradora (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículo 27) y, si es inferior al valor real, puede aplicarse la regla proporcional y cobrarás solo una parte del daño (artículo 30). Ante un siniestro tienes siete días para comunicarlo, salvo que la póliza te dé más (artículo 16). Por ley, el seguro de hogar es voluntario; con hipoteca, el banco puede exigir un seguro de daños sobre la vivienda, pero debe aceptar el de otra aseguradora con coberturas equivalentes (Ley 5/2019, artículo 17.3).
- Asegura el continente por lo que costaría reconstruir, sin el valor del suelo.
- Haz un inventario del contenido habitación por habitación y revísalo cada año.
- Lee las cláusulas limitativas: deben estar destacadas y firmadas por ti.
Qué cubre un seguro de hogar multirriesgo
La ley regula por separado el seguro de incendios (artículo 45), el de robo (artículo 50) y el de responsabilidad civil (artículo 73); el multirriesgo los reúne con otras garantías que define cada póliza. Esta es la estructura habitual:
| Bloque | Qué protege | Qué revisar en tu póliza |
|---|---|---|
| Continente | La construcción: muros, tabiques, suelos, techos, puertas, ventanas e instalaciones fijas de agua, luz, gas y calefacción | Si incluye la parte proporcional de elementos comunes y los anexos (trastero, garaje) |
| Contenido | Bienes muebles: mobiliario, ropa, electrodomésticos, equipos electrónicos | Límites para joyas, objetos de valor y bienes fuera de casa |
| Responsabilidad civil | Daños que tú, tu familia o tu vivienda causéis a otras personas, por ejemplo una fuga que moja al vecino de abajo | Límite por siniestro y si cubre a mascotas y a la vida privada |
| Daños por agua | Escapes de tuberías, desbordamientos y filtraciones accidentales | Si paga la localización y reparación de la avería, además del daño |
| Robo y daños eléctricos | Robo con fuerza, desperfectos en puertas y cerraduras, sobretensiones | Franquicias y si exige medidas de seguridad concretas |
| Asistencia y defensa jurídica | Fontanero, cerrajero o electricista urgente; reclamaciones legales | Horarios, límites de horas y de importe |
Continente o contenido. Si das la vuelta a la casa, lo que se cae es contenido y lo que queda fijo, continente. Cada póliza lo define en sus condiciones generales.
Si vives de alquiler. Al propietario le corresponde asegurar el continente; a ti te interesa asegurar tu contenido y tu responsabilidad civil. Lo explicamos en la guía del seguro de alquiler.
Cómo calcular el capital de continente y contenido
El capital asegurado es el límite máximo de la indemnización (artículo 27) y el seguro solo repara el daño real: nunca puede enriquecerte, y el daño se calcula según el valor que tenía lo asegurado justo antes del siniestro (artículo 26).
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Continente
Calcula lo que costaría reconstruir la vivienda, que es distinto de su precio de mercado: el valor del suelo y la ubicación quedan fuera. Puedes partir de los metros construidos y pedir a la aseguradora o a un técnico el coste de construcción por metro de tu zona. En un piso, pregunta si debes incluir tu cuota de elementos comunes o si ya la cubre el seguro de la comunidad.
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Contenido
Recorre la casa habitación por habitación y apunta lo que costaría reponer cada cosa. Haz fotos y guarda facturas de lo más valioso: te servirán también para el perito.
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Objetos de valor
Joyas, obras de arte o colecciones suelen tener un límite propio dentro del contenido. Si los tienes, decláralos aparte.
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Revalorización
Si quieres que el capital siga al valor real durante toda la vigencia, la póliza debe recoger cómo se ajustan capitales y primas (artículo 29). Pregunta si tu contrato lo hace cada año.
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Revisa tras cada cambio
Una reforma, una cocina nueva o electrodomésticos caros suben el valor. Comunícalo a la aseguradora.
Infraseguro y regla proporcional
Si el capital es inferior al valor real en el momento del siniestro, la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción en que el capital cubre ese valor (artículo 30). Ejemplo: si tu contenido vale el doble de lo asegurado, ante un daño parcial cobrarás la mitad, aunque el daño sea pequeño. Las partes pueden excluir esta regla de común acuerdo; algunas pólizas lo hacen en ciertas garantías o aseguran a «primer riesgo», hasta un límite fijo. Mira en tu póliza si la regla está excluida y para qué coberturas.
Sobreseguro y seguros duplicados
Asegurar de más tampoco sirve: cobrarás solo el daño real. Si la suma supera notablemente el valor, cualquiera de las partes puede pedir que se reduzcan el capital y la prima (artículo 31). Si tienes dos pólizas sobre lo mismo, debes comunicarlo a cada aseguradora, y entre ellas pagan en proporción a lo que asegura cada una, sin superar el daño (artículo 32).
Condiciones, cláusulas limitativas y renovación
- Cláusulas limitativas. Las que recortan tus derechos deben aparecer destacadas de modo especial y estar aceptadas por escrito (artículo 3). Son las exclusiones, franquicias y requisitos para cobrar: léelas antes de firmar.
- Póliza distinta de lo hablado. Si la póliza no coincide con lo que acordaste, tienes un mes desde que te la entregan para reclamar que se corrija (artículo 8).
- Cuestionario. Responde con exactitud: si declaras mal y ocurre un siniestro, la prestación puede reducirse en proporción, o perderse si hubo dolo o culpa grave (artículo 10).
- Cambios en la casa. Las circunstancias que agravan el riesgo deben comunicarse tan pronto como sea posible (artículo 11).
- Renovación. La póliza se prorroga cada año salvo que te opongas por escrito con un mes de antelación; la aseguradora necesita dos meses para no renovarla y debe avisarte de cualquier cambio con dos meses de margen (artículo 22).
Daños por agua: quién paga entre vecinos
Es el siniestro más frecuente en un hogar. Quién paga depende de dónde está el origen:
| Origen de la fuga | Quién responde | Qué seguro suele intervenir |
|---|---|---|
| Tubería, latiguillo o electrodoméstico dentro de tu casa | Tú | Tu póliza: daños por agua en tu vivienda y responsabilidad civil para el vecino afectado |
| Instalación privativa del piso de arriba | Su propietario, si hay culpa o negligencia (Código Civil, artículo 1902) | El seguro del vecino; puedes reclamar directamente a su aseguradora (Ley 50/1980, artículo 76) |
| Bajante, cubierta o tubería general | La comunidad | El seguro de la comunidad |
| Lluvia que entra por tu tejado, terraza o ventanas | Depende de la póliza y del mantenimiento | Tu póliza, si incluye esta garantía; el Consorcio no la cubre (Real Decreto 300/2004, artículo 2.1.c) |
Lo más ágil es dar el parte a tu seguro y que se entienda con el otro. El paso a paso está en fuga de agua del vecino de arriba: quién paga. Para encontrar el origen, lee humedad en el techo.
Lo que suele quedar fuera. Muchas pólizas excluyen el desgaste y la falta de mantenimiento: juntas resecas, silicona vieja o goteos lentos que llevaban meses. Revisar la ducha y las tomas de la lavadora es parte del seguro: lee la ducha filtra agua y la lavadora pierde agua.
Inundaciones, temporales y Consorcio de Compensación de Seguros
Los daños por inundación extraordinaria, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica o caída de meteoritos, entre otros, los paga el Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto 300/2004, artículo 1). Dentro de la tempestad ciclónica atípica entran los vientos con rachas de más de 120 km/h y los tornados (artículo 2.1.e).
- Requisito: tener una póliza en vigor de las que llevan el recargo del Consorcio, como las de incendios y otros daños a los bienes (artículo 4). Un multirriesgo de hogar lo incluye.
- Lo que queda fuera: la lluvia caída directamente sobre la vivienda o recogida por su cubierta, desagües o patios, y el agua de alcantarillas o colectores que se rompen por causas ordinarias (artículo 2.1.c). Eso va por tu póliza, si lo cubre.
- Valoración propia: el Consorcio tasa los daños por su cuenta, sin quedar vinculado por la valoración de tu aseguradora (artículo 10).
- Cómo pedirlo: en la web del Consorcio o en su centro de atención telefónica, el 900 222 665.
Cómo dar un parte al seguro de hogar y plazos
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Limita el daño
Cierra el agua o la luz si es seguro hacerlo y aparta lo que se pueda estropear. La ley te pide usar los medios a tu alcance para reducir las consecuencias del siniestro (artículo 17).
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Documenta
Fotos y vídeos con fecha del daño y de su origen. Guarda las piezas rotas hasta que pase el perito.
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03
Comunica el siniestro
En un máximo de siete días desde que lo conoces, salvo plazo mayor en la póliza. Si te retrasas, la aseguradora puede reclamarte los perjuicios que eso le cause (artículo 16).
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Informa de todo
Circunstancias y consecuencias del siniestro, y la relación de objetos dañados con su valor estimado.
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05
Atiende al perito
Si no estás de acuerdo con su valoración, puedes nombrar tu propio perito; si los dos discrepan, se designa un tercero (artículo 38).
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Controla los plazos de pago
La aseguradora debe pagarte el importe mínimo que reconozca en cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro (artículo 18). Si no paga en tres meses desde el siniestro, debe intereses de demora del interés legal más un 50 % (artículo 20).
¿Es obligatorio el seguro de hogar si tienes hipoteca?
Ninguna norma obliga con carácter general a tener seguro de hogar. Con un préstamo hipotecario, el banco puede exigirte un seguro de daños sobre el inmueble, pero debe aceptar pólizas alternativas de otras aseguradoras con condiciones y prestaciones equivalentes, sin cobrarte por revisarlas y sin empeorar las condiciones del préstamo, tanto al firmar como en cada renovación (Ley 5/2019, artículo 17.3).
Lo que se exige es un seguro del continente: el Real Decreto 716/2009, que el BOE mantiene en vigor, pide cubrir como mínimo incendio y otros daños a los bienes, salvo el robo, por el valor de tasación sin contar el suelo (artículo 10). Tu contenido y tu responsabilidad civil quedan a tu elección. Antes de aceptar la póliza que te ofrezca el banco, compara su capital y sus coberturas con otras.
Cómo reclamar a tu aseguradora
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Servicio de atención a la clientela
Toda aseguradora debe tenerlo, gratuito, y resolver tu queja en un máximo de un mes desde que la presentas. Debe darte acuse de recibo con fecha y una clave para seguirla (Ley 44/2002, artículos 29 a 29 septies, en la redacción de la Ley 10/2025).
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Defensor de la clientela
Si la aseguradora lo tiene, su decisión favorable a ti vincula a la entidad (artículo 29.2).
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Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Si pasa un mes sin respuesta o te la deniegan, acude a su servicio de reclamaciones, que tiene 90 días naturales para resolver (artículo 30).
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Vía judicial o arbitraje
Siguen abiertos en todo momento. Guarda póliza, parte, fotos, informes del perito y correos.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de hogar
¿Qué diferencia hay entre continente y contenido?
El continente es la construcción y sus instalaciones fijas; el contenido, los muebles y objetos. Cada póliza los define en sus condiciones generales.
¿Qué es el infraseguro?
Asegurar por debajo del valor real. Ante un siniestro, la aseguradora puede pagar solo en la proporción entre capital y valor (artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
¿Cuánto tiempo tengo para dar el parte?
Siete días desde que conoces el siniestro, salvo que tu póliza dé un plazo mayor.
¿Es obligatorio el seguro de hogar?
En general, no. Con hipoteca, el banco puede exigir un seguro de daños del continente, pero debe aceptar el de otra aseguradora equivalente.
¿Quién paga si el agua viene del piso de arriba?
Su propietario, normalmente a través de su seguro. Puedes reclamar directamente a su aseguradora o dejar que lo gestione la tuya.
¿El seguro de hogar cubre las inundaciones?
Las inundaciones extraordinarias las paga el Consorcio si tienes una póliza en vigor. La lluvia que entra por tu tejado o terraza depende de tu póliza.
¿Qué hago si la aseguradora tarda en pagar?
Reclama al servicio de atención a la clientela. Si no paga en tres meses desde el siniestro, debe intereses de demora.
Fuentes consultadas
Normativa y recursos oficiales consultados el 31 de octubre de 2026.
- BOE · Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (texto consolidado) ↗Artículos 3, 8, 10, 11, 16, 17, 18, 20, 22, 26 a 32, 38, 45, 50, 73 y 76: condiciones, parte, pago, capitales, regla proporcional y acción directa.
- BOE · Real Decreto 300/2004, Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (texto consolidado) ↗Artículos 1, 2, 4 y 10: riesgos que cubre el Consorcio, definiciones y valoración.
- Consorcio de Compensación de Seguros ↗Solicitud de indemnización y centro de atención telefónica.
- BOE · Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (texto consolidado) ↗Artículo 17.3: seguro de daños exigible con hipoteca y pólizas alternativas.
- BOE · Real Decreto 716/2009, normas del sistema hipotecario (texto consolidado) ↗Artículo 10: riesgos y suma asegurada del seguro de daños de la vivienda hipotecada.
- BOE · Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela ↗Disposición final segunda: nuevos artículos 29 a 30 de la Ley 44/2002, plazo de un mes y reclamación ante la DGSFP.
¿Tienes bien asegurada tu casa?
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