Lo esencial en 30 segundos
- Primero, la seguridad: si el agua se acerca a lámparas o enchufes, corta ese circuito en el cuadro. Avisa al vecino para que cierre la llave de paso y haz fotos y vídeos con fecha.
- Quién paga depende del origen. Si la fuga está en el piso de arriba (una junta de la ducha, un latiguillo, su tubería), responde su propietario, que debe conservar su vivienda y resarcir los daños que cause por descuido (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9.1.b). Si viene de una bajante, la cubierta o una conducción general, es un elemento común y lo repara la comunidad.
- El vecino debe dejar entrar para las reparaciones que necesite el edificio y para revisar lo que causa el daño (artículo 9.1.c y d).
- Da el parte a tu seguro en un plazo máximo de siete días, salvo que la póliza dé más (Ley de Contrato de Seguro, artículo 16). También puedes reclamar directamente al seguro del responsable (artículo 76).
- Antes de una demanda por los daños hay que intentar un acuerdo (Ley Orgánica 1/2025, artículo 5): muchas veces los seguros lo resuelven antes.
Qué hacer si te cae agua del piso de arriba
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01
Seguridad
Si gotea cerca de una lámpara, un enchufe o una caja eléctrica, desconecta ese circuito en el cuadro. Si el techo se abomba o caen trozos de yeso, aparta a las personas y los muebles y, si hay riesgo, llama al 112.
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02
Avisa al vecino de arriba
Pídele que cierre la llave de paso de su vivienda y que revise la ducha, la bañera, el inodoro, la lavadora y el lavavajillas.
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03
Si no está
Avisa al presidente o al administrador. El administrador atiende la conservación del edificio y dispone las reparaciones urgentes (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 20.c).
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04
Documenta
Fotos y vídeos con fecha de la mancha, del goteo y de los objetos dañados. Anota la hora del aviso y a quién se lo diste.
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05
Limita el daño
Recoge el agua, aparta lo que se pueda estropear y ventila. La ley pide al asegurado usar los medios a su alcance para reducir las consecuencias del siniestro, y esos gastos, si son proporcionados, los paga el seguro hasta el límite del contrato (Ley de Contrato de Seguro, artículo 17).
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06
Parte al seguro
Llama a tu aseguradora y pide al vecino los datos de la suya. Si el origen puede ser común, avisa también al administrador para que lo comunique al seguro de la comunidad.
Para saber de dónde viene una mancha sin goteo, por ejemplo si crece con la lluvia o con el uso del baño de arriba, mira la guía de humedad en el techo. Si el origen es difícil de encontrar, hay empresas que localizan fugas de agua ocultas sin romper.
Quién paga: elemento privativo o elemento común
| Origen de la fuga | Tipo de elemento | Quién lo repara y paga los daños |
|---|---|---|
| Junta de la ducha o la bañera, latiguillo, cisterna, lavadora o tubería dentro del piso de arriba | Privativo del vecino | Su propietario, que debe conservar el piso y resarcir los daños que cause por descuido (artículo 9.1.b), normalmente a través de su seguro |
| Bajante general, montante o tubería general hasta la entrada de cada vivienda | Común | La comunidad, con su seguro si lo cubre |
| Cubierta, tejado o fachada | Común | La comunidad, que debe hacer las obras de conservación sin necesidad de acuerdo previo de la junta (artículo 10.1.a) |
| Terraza que hace de cubierta del edificio | Puede ser común aunque la use un solo vecino | Revisa el título constitutivo y los estatutos: pueden repartir los gastos de otra forma |
- Dónde termina lo común: el Código Civil incluye entre los elementos comunes las conducciones y canalizaciones de desagüe y de suministro de agua «hasta la entrada al espacio privativo» (artículo 396). Lo que hay después de ese punto es de cada propietario.
- Elementos comunes de uso privativo: siguen siendo comunes aunque solo los use un vecino, y cada propietario debe usarlos bien y evitar que se dañen (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9.1.a).
- Si el vecino es inquilino: habla con él y con el propietario. El propietario responde de la conservación de su piso y quien causa un daño por culpa o negligencia está obligado a repararlo (Código Civil, artículo 1902).
- Si hay dudas sobre el origen: un perito de los seguros o un técnico independiente puede determinarlo. Su informe sirve para repartir el coste y, si hace falta, como prueba.
Si hay que entrar en el piso de arriba para reparar
La Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a:
- consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y las servidumbres imprescindibles para obras o servicios comunes, con derecho a que la comunidad le resarza los daños que se le causen (artículo 9.1.c);
- permitir la entrada en su piso para esas reparaciones, para respetar las instalaciones generales y para la conservación de su propia vivienda cuando afecta a los demás (artículo 9.1.d).
Si el vecino se niega, pide por escrito al presidente que le requiera el acceso, con fecha y motivo. Si sigue sin dejar entrar, la vía es judicial, con el intento de acuerdo previo que exige la ley. Las medidas cautelares que se piden antes de la demanda quedan fuera de ese requisito (Ley Orgánica 1/2025, artículo 5.3): si la fuga es grave y continúa, consulta con un abogado.
Seguro de hogar, seguro de la comunidad y cómo dar el parte
| Situación | Seguro que suele actuar | Qué tener en cuenta |
|---|---|---|
| La fuga es del vecino de arriba | El de responsabilidad civil del vecino y, según tu póliza, el tuyo por daños por agua | Puedes reclamar directamente al seguro del responsable, y el asegurado debe darte a conocer su contrato de seguro (Ley de Contrato de Seguro, artículo 76) |
| La avería es de un elemento común | El seguro de la comunidad, si la póliza lo cubre | La comunidad puede pagar ese seguro con el fondo de reserva (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9.1.f); lo gestiona el administrador o el presidente |
| La fuga es tuya y afecta al vecino de abajo | Tu seguro de hogar, por responsabilidad civil | Avisa enseguida y deja entrar al perito |
Cómo dar el parte:
- Plazo: como máximo siete días desde que conoces el siniestro, salvo que la póliza fije un plazo más amplio. Si te retrasas, la aseguradora puede reclamar los perjuicios del retraso (Ley de Contrato de Seguro, artículo 16).
- Qué dar: número de póliza, fecha y hora, qué ha pasado, fotos y vídeos, los datos del vecino y de su seguro y, si es un elemento común, los del administrador. La ley pide informar de las circunstancias y consecuencias del siniestro (artículo 16).
- Antes de reparar: espera a la visita del perito o pide permiso a la aseguradora. Las medidas urgentes para limitar el daño sí puedes tomarlas: la ley te pide hacerlo (artículo 17).
- Guarda todo: facturas de lo dañado, presupuestos y la referencia de cada llamada.
Las coberturas cambian mucho de una póliza a otra: revisa las condiciones de la tuya. Para el seguro del edificio, mira la guía del seguro de la comunidad.
La vía amistosa y qué pide la ley antes de demandar
Muchas veces los seguros se entienden entre ellos. Si no hay seguro o los daños quedan sin cubrir, empieza por lo sencillo:
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01
Habla con el vecino
Enséñale las fotos y propón una solución: que su seguro venga a peritar o que repartáis la reparación según el informe.
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02
Carta o mensaje con fecha
Resume lo ocurrido, los daños y lo que propones, con un plazo para responder.
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03
Presidente o administrador
Si la causa puede ser común o el vecino se niega a revisar su instalación.
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04
Opinión de un experto
Un perito independiente que acepten los dos ayuda a fijar el origen y el importe.
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05
Invitación formal a negociar
Por burofax u otro medio con acuse de recibo, si quieres reclamar después en el juzgado.
Desde el 3 de abril de 2025, la demanda civil por los daños solo se admite si antes se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (Ley Orgánica 1/2025, artículo 5). Sirven la negociación directa, la mediación, la conciliación, la oferta vinculante o la opinión de un experto independiente. Se acredita con un documento firmado por los dos o con la prueba de que el otro recibió la invitación (artículo 10.2). Si en treinta días naturales no hay reunión ni respuesta por escrito, el intento termina sin acuerdo (artículo 10.4). La solicitud de negociar interrumpe además la prescripción de la reclamación (artículo 7.1). Los pasos y la carta amistosa están en la guía de conflictos entre vecinos.
Preguntas frecuentes sobre filtraciones del vecino de arriba
¿Quién paga una gotera que viene del vecino de arriba?
Si la avería está en su vivienda, como una junta de la ducha o una tubería después de la entrada a su piso, paga su propietario, normalmente a través de su seguro. La Ley de Propiedad Horizontal le obliga a conservar su piso y a resarcir los daños que cause por descuido (artículo 9.1.b).
¿Y si la fuga viene de una bajante o del tejado?
Entonces es un elemento común y lo repara la comunidad, con su seguro si la póliza lo cubre. Las conducciones de agua y desagüe son comunes hasta la entrada de cada vivienda (Código Civil, artículo 396). Avisa por escrito al administrador o al presidente con fotos y fechas.
¿Puede el vecino negarse a dejar entrar para reparar?
La ley le obliga a permitir la entrada en su piso para las reparaciones que necesite el edificio y para revisar lo que causa daños a otros (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9.1.c y d). Si se niega, pide al presidente que se lo requiera por escrito y, si sigue, consulta con un abogado.
¿Cuánto tiempo tengo para dar el parte al seguro?
Siete días desde que conoces el daño, salvo que tu póliza dé un plazo mayor (Ley de Contrato de Seguro, artículo 16). Si te retrasas, la aseguradora puede reclamarte los perjuicios que cause el retraso, salvo que ya conociera el siniestro por otro medio. Da el parte en cuanto puedas, con fotos.
¿Puedo reclamar directamente al seguro del vecino?
Sí. Quien sufre el daño tiene acción directa contra la aseguradora del responsable, y el vecino asegurado debe informarte de que tiene seguro y de su contenido (Ley de Contrato de Seguro, artículo 76). En la práctica, lo más sencillo es que tu aseguradora gestione la reclamación con la suya.
¿Hace falta mediación antes de demandar al vecino por los daños?
Hace falta intentar algún medio adecuado de solución de controversias, que puede ser la mediación, una negociación directa documentada o la opinión de un experto independiente (Ley Orgánica 1/2025, artículo 5). Basta con probar que el vecino recibió tu invitación a negociar; si en treinta días no responde, puedes demandar.
Fuentes consultadas
Normativa contrastada con el BOE el 19 de octubre de 2026.
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (BOE) ↗Artículo 9.1, letras a, b, c, d y f: obligaciones de cada propietario; artículo 10.1.a: obras de conservación; artículo 20.c: reparaciones urgentes del administrador.
- Código Civil (BOE) ↗Artículo 396: elementos comunes; artículo 1902: daños por culpa o negligencia.
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE) ↗Artículos 16 y 17: comunicación del siniestro y deber de aminorar sus consecuencias; artículo 76: acción directa contra el asegurador.
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE) ↗Artículos 5, 7 y 10: requisito previo a la demanda, efectos de la solicitud y acreditación del intento de negociación.
¿Te cae agua del piso de arriba?
Corta la luz si hace falta, avisa al vecino y al administrador, haz fotos con fecha y da el parte al seguro en siete días.