Lo esencial en 30 segundos
Elige entre cámaras de interior o de exterior (resistentes a la intemperie), y entre wifi, batería o cableadas (PoE, más fiables). Fíjate en la resolución, la visión nocturna, la detección de personas y dónde se guardan las imágenes: tarjeta local o nube. Sobre la ley: en tu vivienda puedes grabar tu espacio privado, pero las cámaras no deben captar la vía pública ni zonas de vecinos más allá de lo imprescindible; si grabas a personas ajenas (por ejemplo, empleados del hogar o visitas en una entrada), debes informar. En zonas comunes de la comunidad decide la junta y se aplican las normas de videovigilancia.
- Cambia la contraseña por defecto y activa la verificación en dos pasos.
- Orienta las cámaras exteriores hacia tu puerta o parcela, no a la calle.
- Las cámaras falsas no exigen las mismas obligaciones, pero tampoco protegen.
Tipos de cámaras de seguridad en casa
| Tipo | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Wifi de interior | Fácil y barata | Depende del wifi |
| Batería exterior | Sin cables | Recargas; menos grabación continua |
| Cableada PoE | Estable, alimentación por el cable | Requiere cableado |
| Motorizada | Gira y sigue el movimiento | Más llamativa |
| Timbre con cámara | Ve quién llama | Solo en la entrada |
Qué mirar al comprar
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01
Resolución
Suficiente para reconocer rostros a la distancia necesaria.
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02
Visión nocturna
Infrarroja o en color con foco.
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03
Detección
De personas, para evitar falsas alarmas.
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04
Grabación
Tarjeta local, grabador o nube; revisa cuotas.
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05
Protección
Para exterior, resistencia al agua y al polvo.
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06
Seguridad
Cifrado, actualizaciones y verificación en dos pasos, como en cualquier aparato del hogar inteligente con IoT.
Dónde colocarlas
- Entrada principal, accesos de planta baja y garaje privado.
- Altura suficiente para que no se manipulen.
- Sin enfocar la calle, ventanas de vecinos ni zonas comunes.
- En interior, evita dormitorios y baños si hay más personas en casa.
Qué dice la normativa de videovigilancia en casa
- Uso doméstico: grabar el interior de tu casa para uso personal tiene menos requisitos, pero respeta la intimidad de quien viva o trabaje en ella. La Ley Orgánica 3/2018 deja fuera de su artículo sobre videovigilancia a la persona que solo capta el interior de su propio domicilio (artículo 22.5).
- Exterior y fachada: solo el espacio imprescindible de tu propiedad; de la vía pública, únicamente lo imprescindible para la seguridad (artículo 22.2 de la misma ley).
- Cartel: si se graba a terceros en accesos, informa con un cartel visible.
- Comunidad: para cámaras en portal o garaje comunitario hace falta acuerdo de la junta.
- Conservación: no guardes grabaciones más tiempo del necesario.
Para la comunidad, consulta la guía del administrador de fincas. Para combinarlas con un sistema de alarma, lee alarma con o sin cuota. Para la puerta, mirilla digital y videoportero.
Consulta la guía de seguridad del hogar y la de instalación de alarmas.
Preguntas frecuentes sobre cámaras de vigilancia
¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi casa?
Sí, si enfoca solo tu entrada y lo imprescindible. No debe grabar la vía pública ni zonas de vecinos.
¿Puedo poner cámaras de vigilancia en la fachada de mi casa?
Sí, orientadas a tu puerta, tu fachada o tu parcela. De la calle solo pueden captar lo imprescindible para la seguridad (artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/2018), y si graban a quien pasa por tu acceso, pon un cartel informativo visible.
¿Es legal poner cámaras dentro de casa?
Sí, para uso doméstico, respetando la intimidad de quienes viven o trabajan en ella e informando cuando proceda.
¿Puedo poner una cámara en el rellano de la comunidad?
Las zonas comunes requieren acuerdo de la comunidad y cumplir las normas de videovigilancia.
¿Es mejor una cámara wifi o cableada?
La wifi es más fácil de instalar; la cableada PoE es más fiable y no depende de baterías.
¿Las cámaras graban sin internet?
Las que tienen tarjeta o grabador local pueden grabar sin conexión; verlas desde fuera de casa sí la necesita.
Fuentes consultadas
Recursos oficiales.
- AEPD · Videovigilancia ↗Guía y criterios sobre cámaras.
- BOE · Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos ↗Artículo 22: vía pública (22.2), cartel informativo (22.4) e interior del domicilio (22.5).
- BOE · Ley 49/1960 de propiedad horizontal ↗Acuerdos sobre zonas comunes.
¿Quieres reforzar la seguridad?
Anota los accesos, si hay cableado disponible y qué zonas quieres vigilar antes de pedir presupuesto.